Mujeres Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el Foro de Mujeres de Iberoamerica, Foro Mujeres UnaSur, Asociación Civil CodoACodo, han participado en el Proyecto de Ley de Paridad

martes, 14 de julio de 2015

Diferencias entre equidad e igualdad Linea de Trabajo 1 "Sensibilidad de Genero"

Antes d poder hablar de Equidad o de Igualdad parece inevitable hacer una precisión terminológica que puede parecer baladí, pero  que  para  quienes  hablamos de género desde  una y otra orillas del Atlántico, aporta ricos matices en la comprensión de los datos que se conocerán. Este blog, Especialista en Igualdad, se decantó por una sola de ellas. La asociación que nos ampara, Equidad e Igualdad, incluye ambas. En España y los países de la Unión Europea los indicadores, las leyes, la evaluación,  la formación y la producción académica hablan casi exclusivamente de Igualdad, en América latina de Equidad.


¿Cuáles son las diferencias entre esos términos (equidad e igualdad)?

En teoría, Equidad e Igualdad son dos principios estrechamente relacionados, pero distintos. La Equidad introduce un principio ético o de justicia en la Igualdad. La equidad nos obliga a plantearnos los objetivos que debemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa. En palabras de la extraordinaria Amelia Valcárcel «la igualdad es ética y la equidad es política».

La igualdad de género es un principio jurídico universal, reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, como la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979, ratificada por España en 1983) o “Conferencias mundiales” monográficas (Nairobi 1985; Beijing 1995), además de un principio fundamental del Derecho Comunitario en la Unión Europea y un principio constitucional. 

El concepto de Igualdad tiene legalmente dos vertientes protegidas por igual: la igualdad formal (o ante la ley) y la igualdad real (que contempla tratar de forma desigual a quienes son desiguales). Siempre que hablemos en este Módulo de Igualdad en el contexto español me referiré por tanto a lo que en Latinoamérica se llama Equidad y en no a un concepto igualitarista, es decir, que hay que ser tratados siempre del mismo modo sin tener en cuenta el punto de partida diferenciado de mujeres y hombres.
El concepto de igualdad de género parte de idea de que todas y todos somos iguales en derechos y oportunidades. La Igualdad es una meta a conseguir.  El problema aquí es que se parte del hecho real (no ideal o de finalidad) de que no tenemos las mismas oportunidades, pues éstas dependen del contexto social, económico, étnico, político y cultural de cada persona.

De acuerdo con el FIDA (International Fund for Agricultural Development, IFAD) por igualdad de género se entiende una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades, u oportunidades en la vida, de acceder a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social, y de controlarlos. El objetivo no es tanto que mujeres y hombres sean iguales, sino conseguir que unos y otros tengan las mismas oportunidades en la vida.

Por equidad de género se entiende el trato imparcial entre mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. 

En el ámbito del desarrollo, por ejemplo, el objetivo de lograr la equidad de género, a menudo exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres. Por ejemplo, en algunos institutos políticos se generan las llamadas cuotas de género en la estructura de toma de decisiones, que garantizan un número mínimo de participación de mujeres con lo que se trata promover la participación de éstas y eso no es injusto para otros hombres que también quisieran estar en la estructura de toma de decisiones, sino que obedece a una cuestión de desventaja histórica de las mujeres en la participación política.

La igualdad de género es positiva, pero para que ésta se dé debe haber una equidad de género, teniendo ésta en cuenta como punto de partida las diferencias existentes en los distintos grupos de la sociedad y la creación de condiciones para que estas diferencias no impidan que se tenga acceso a las mismas oportunidades de desarrollo económico, personal, político, etc. Por ejemplo, las diferencias de oportunidades existentes para estudiar entre hombres y mujeres son diferentes en el ámbito rural y el urbano por ser dos contextos muy distintos.

Es por eso que, desde la perspectiva de equidad de género, se deben tomar en cuenta las condiciones diferentes de las que parten mujeres y hombres y plantear opciones para que ambos puedan desarrollarse de igual forma con las mismas oportunidades. Por ejemplo, se debe reconocer que las mujeres hoy por hoy tienen mayores obstáculos para acceder a puestos laborales altos, a un sueldo equivalente al que le pagan a un hombre por hacer el mismo trabajo.

De acuerdo con la ONU, la: “Igualdad entre los géneros implica igualdad en todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política.”

Equidad o Igualdad


Ambas, pues la Igualdad solo como declaración jurídica o Igualdad ante la ley no consigue la Igualdad real y efectiva. Por otro lado, políticas que tiendan únicamente a corregir las desigualdades podrían desembocar en actuaciones tan concretas y delimitadas en el tiempo que el largo plazo y la Igualdad como objetivo quedaran como simple utopía.


No hay comentarios: