Mujeres Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el Foro de Mujeres de Iberoamerica, Foro Mujeres UnaSur, Asociación Civil CodoACodo, han participado en el Proyecto de Ley de Paridad

domingo, 3 de diciembre de 2017

Mirta Praino Presidenta del Foro Mujeres de Iberoamerica participo de la Encuesta






Agradecemos a la  RIMIG  la invitacion para participar de la encuesta Iberoamericana.

Mirta Praino Presidenta del Foro Mujeres de Iberoamerica participo de la Encuesta en el Marco de la  II Cumbre Iberoamericana Agendas Locales de Genero Mujer y Ciudad 

Mirta Praino invitada en la Convocatoria a los Premios a las Buenas Practicas Locales con Enfoque de Genero.


Agradecemos a RIMIG Red Iberoamericana de Municipios por la Igualdad de Genero la invitacion cursada a Mirta Praino Presidenta del Foro de Mujeres de Iberoamerica para presentarnos con nuestro Proyecto en la Convocatoria a los Premios a las Buenas Practicas Locales con Enfoque de Genero. Estamos preparándonos y Nos presentaremos con nuestra propuesta REPRESENTANDO al Foro Mujeres de Iberoamérica PBA

Mirta Praino participo de la Semana de Acción Municipal Contra la Violencia de Género UIM Union Iberoaméricana de Municipalistas.

Mirta Praino Participo de la webinar Más Desde San Fernando, Prov Buenos Aires, Argentina participará de la Semana de Acción Municipal Contra la Violencia de Género UIM Union Iberoaméricana de Municipalistas.

  25 nov.

La paridad de género ya es ley

En una sesión calificada como "histórica", la Cámara de Diputados aprobó esta madrugada por amplia mayoría la ley que establece la paridad de género en las listas de candidatos. Con el consenso de las diputadas de todos los bloques, el dictamen se logró imponer sin acuerdo previo para su tratamiento en el recinto. La norma será aplicada a partir de las próximas elecciones legislativas, en 2019.
“Una sesión histórica”, así calificaron las diputadas mujeres la sanción de la Ley de Paridad de Género que fue votada ayer en el Congreso por una amplia mayoría -165 votos a favor y 4 en contra de los legisladores de la izquierda-, tras ser impulsada sorpresivamente en medio de la sesión con apoyo de las mujeres de todos los bloques. Con la nueva ley, que ya contaba con media sanción del Senado, las listas de las próximas elecciones parlamentarias de 2019 deberán estar conformadas por un 50 por ciento de mujeres, intercaladas sucesivamente con los candidatos varones. Hasta ahora, la Ley de Cupo aseguraba la representación de las mujeres en un tercio de los escaños.
La sanción de la ley sorprendió incluso a los legisladores, ya que no formaba parte del plan de Labor Parlamentaria acordado para la sesión. El tratamiento fue propuesto durante en el recinto, con el apoyo de las mujeres de todos los bloques. La diputada Victoria Donda impulsó la incorporación del dictamen al temario y fue respaldada por su par del Frente Renovador Graciela Camaño. La radical Karina Banfi se quejó por la incorporación del tema sin previo acuerdo, aunque al final el oficialismo acompañó la iniciativa.
Camaño convocó a sus colegas mujeres a repetir la "hazaña" del 1991 cuando las mujeres trabaron la discusión del presupuesto y obligaron a votar la ley de cupo femenino y en ese sentido recordó cuando “14 mujeres especulamos con el quórum y los obligamos a sancionar esa ley que permitió que gran cantidad de mujeres estuviéramos acá”. “No estamos haciendo ninguna locura; estamos aprovechando este momento para sacar una ley histórica”, apuntó.

a propuesta fue sumando respaldo no sólo de las legisladoras mujeres opositoras sino de la propias diputadas ligadas al oficialismo, como Carla Carrizo y Brenda Austin, quienes pidieron votar a favor de la ley. “Apoyamos la paridad y esto era un acuerdo con los colegas varones porque la idea es que se implemente en las próximas elecciones”, sostuvo Carrizo.
Tras ser votada la incorporación en el temario como último punto, las mujeres solicitaron que se votara de forma inmediata, lo que fue aceptado por el presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó. Con 165 votos a favor y 4 en contra, de los diputados de izquierda, el proyecto finalmente se convirtió en ley y las diputadas que lo impulsaron festejaron el hecho como una “sesión histórica” por la paridad de género.
Con la nueva ley, las listas de las próximas elecciones legislativas deberán intercalar hombres y mujeres sucesivamente. “Tres momentos históricos de ampliación de #derechos para las mujeres argentinas. Hoy estamos contentas por esta victoria en el Congreso. Por delante tenemos las conquistas que faltan”, festejó en su cuenta de Twitter la diputada por el Frente para la Victoria Cristina Álvarez Rodríguez.



La paridad de género en el Congreso Nacional* por CIPPEC

La paridad de género en el Congreso Nacional* El Congreso de la Nación está debatiendo un proyecto de reforma electoral elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional. El proyecto propone reemplazar el sistema de votación, y el modo de presentación y selección de los candidatos. 
Sin embargo, no hace referencia a la ley de cupo femenino (24.012) que actualmente rige a nivel nacional para la conformación de las listas legislativas. Argentina pionera del cupo femenino. 
Nuestro país junto a Costa Rica (1990) fue pionero en Latinoamérica al introducir el cupo femenino en 1991. No obstante, la ley era insuficiente para garantizar el acceso de las mujeres a espacios de poder. 

Los partidos resistieron desde el comienzo su implementación reinterpretando la norma a conveniencia, pero los modos de hacerlo variaron a lo largo de los años. En respuesta, fueron adoptándose distintas disposiciones legales (Decreto reglamentario 379/93; Decreto reglamentario 1246/2000) tendientes a hacer efectiva la implementación del cupo. 
La justicia no colaboró tampoco: fue poco receptiva a los planteos judiciales de las candidatas afectadas por el incumplimiento de la ley. 

El Consejo Nacional de la Mujer (que a partir de 1995 por disposición de la CNE pudo efectuar acciones legales en nombre de todas las candidatas) y la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución de una controversia que involucraba la interpretación de esta norma fueron elementos clave para forzar una aplicación más efectiva.[1]

 Sin embargo, hoy sigue habiendo resistencias a la aplicación del cupo. Los partidos políticos continúan siendo reticentes y los controles y sanciones no parecen ser del todo eficaces. En efecto, durante la elección general 2015, en al menos 4 provincias (Misiones, Santa Fe, Buenos Aires, y Salta) hubo listas que incumplieron con alguno de los requisitos establecidos en la ley de cupo: presencia de mujeres, alternancia, suplencias (ELA, 2015). 

De la vanguardia al retraso en la legislación. La regulación sobre la representación de las mujeres en la cámara de diputados vigente en Argentina se encuentra rezagada respecto de otros países de la región (Bolivia, Ecuador, Costa Rica, México, entre otros) y europeos (Francia y España) que ya han introducido una regla de equidad en la representación legislativa (paridad). Incluso se encuentra rezagada respecto de algunas provincias argentinas que han adoptado el mismo criterio: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000) y Río Negro (2002). 
Durante la discusión del proyecto de reforma electoral en la cámara baja, diputados de distintos bloques y organizaciones de la sociedad civil reclamaron que se incluya la paridad de género para la composición de las listas de diputados nacionales, tal como ya ocurre con las listas de senadores nacionales. 

Quienes integramos CIPPEC creemos que establecer la paridad de género para la conformación de las listas de candidatos a los cargos legislativos nacionales y parlamentarios del Mercosur es crucial para garantizar el derecho a ser elegido y permitir el acceso equitativo de las mujeres a posiciones de poder político. En este documento argumentamos por qué. ¿Por qué la paridad? Porque sin igualdad de derechos políticos no hay democracia Democracia e igualdad. 
La democracia se fundamenta en la convicción de que todas las personas son igualmente dignas de consideración y respeto y tienen el derecho a intervenir en pie de igualdad en la decisión de los asuntos comunes. 
Esto equivale a decir que la democracia presupone la igualdad categórica de los ciudadanos. (Dahl, 1989) Por eso, los sistemas de representación democráticos deben ofrecer a las ciudadanas y los ciudadanos iguales condiciones para elegir a sus representantes y para acceder al poder. 
Cuando las condiciones para el acceso no son equitativas debe introducirse políticas que mitiguen esa distorsión porque está en juego tanto el derecho a ser elegido como el derecho de los distintos grupos a estar representados en el gobierno. Porque los derechos de participación política son constitucionales y están ratificados en tratados y pactos internacionales a los que adhiere la República Argentina. 

La Constitución Nacional sostiene la condición de igualdad entre sus habitantes (Art. 16) y garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios (Art. 37). Sumado a esto, el derecho internacional reconoce a la participación política como un derecho humano cuyo ejercicio tiene tres manifestaciones (Torres García, 2012): • El derecho a votar y a ser elegido o elegida. 
• El derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. 
• El derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la función pública.
Así lo ratifican los tratados y pactos internacionales que tienen rango constitucional para nuestro país como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 7). 

El cupo fue un avance pero hoy es un techo. En Argentina, antes de la sanción de la ley de cupo femenino (1991) para las mujeres era todavía más difícil que ahora acceder a cargos electivos -en 1987 ocupaban solo el 4,3% de las bancas en la Cámara de Diputados-(Marx, Borner y Caminotti, 2007). Sin embargo, a partir de esa ley la discriminación comenzó a disminuir progresivamente (entre 1991 y 1997 el porcentaje de bancas ocupadas por mujeres en la Cámara de Diputados pasó de 5,4% a 27,2%) 

El cupo fue concebido como una medida de acción afirmativa “transitoria” cuyo fin era corregir la falta de representación femenina dentro del Congreso. Aunque inicialmente fue efectivo para imponer un piso de representación, en los hechos ha operado también como un techo. Hoy las mujeres ocupan el 34% de las bancas en la Cámara Baja, pero ese porcentaje permanece prácticamente igual desde 2003. Porque para las mujeres sigue siendo más difícil que para los hombres acceder a cargos electivos La discriminación persiste. 
El estancamiento en la participación de las mujeres en la composición del Congreso sugiere que los partidos políticos tienden a respetar el cupo solo en la medida que no se pueden oficializar listas que incumplan la ley. Además, en el ámbito legislativo la discriminación no termina con el acceso a “la banca” ya que existe una división del trabajo marcadamente sexista al interior del parlamento. 

En el nivel provincial, por ejemplo, un estudio reciente muestra que en 2009 en promedio el 42% de las bancas provinciales eran ocupadas por mujeres, pero la participación de las legisladoras en las comisiones afectadas a temas económicos o presupuestarios era de apenas el 18% (Barnes, 2016). El mismo patrón se observa en el Congreso nacional: por ejemplo, nunca desde el retorno de la democracia una mujer presidió la Cámara de Diputados. De igual modo, las comisiones más estratégicas dentro del Congreso no son habitualmente presididas por mujeres. En efecto, en la actualidad, en la órbita de la Cámara de Diputados 3 de ellas (Presupuesto y Hacienda, Legislación General y Asuntos Constitucionales) son presididas por hombres. 

En otros poderes del Estado la discriminación es aún mayor. Diferentes estudios demuestran que no solo en el poder legislativo, sino también en otros poderes del Estado la presencia de la mujer en puestos de alta relevancia para la toma de decisión es baja (CIPPEC, 2014). En los altos cargos políticos en el Poder Ejecutivo la presencia femenina, si bien ha aumentado en el tiempo, aún es minoritaria: desde 1983, el porcentaje de mujeres en los principales cargos (ministerios, secretarías y subsecretarías) pasó de un 4% (1983) a un 22% (2016). En el Poder Judicial, representan la mayor parte del personal del sistema (55%). Sin embargo, sus posibilidades de acceso disminuyen a medida que aumenta la jerarquía de los tribunales. Son el 60% del personal administrativo, pero ocupan solo el 41% de las magistraturas. En la justicia provincial el 44% de las juezas son mujeres mientras que en el la Justicia Nacional y Federal solo ocupan ese puesto un 34%de mujeres. En sintonía con dicha tendencia, dentro del máximo tribunal de Justicia de la Nación, la Corte Suprema, solo 1 de los magistrados es mujer. (Mapa de Género de la Justicia Argentina, 2013. Oficina de la Mujer, CSJN) Las barreras no están sólo en la política. Las dificultades de las mujeres para acceder a candidaturas y cargos efectivos trascienden razones inherentes a la cultura política. Los datos estadísticos confirman esta hipótesis: la cantidad de legisladoras solteras y sin hijos es 3 veces mayor que la de legisladores (ELA, 2011). 

Las diferencias en las remuneraciones por el mismo trabajo, la concentración y el tiempo dedicado a tareas de cuidado, las exigencias de dedicación para “hacer política” y la posibilidad de acceder a financiamiento para tal fin son obstáculos que ameritan la intervención legislativa. En razón de esta evidencia, resulta claro que sin cupo habría incluso menos mujeres en el Congreso de las que actualmente hay. Sin embargo, también es evidente que el cupo por si solo es insuficiente para garantizar una composición equilibrada del cuerpo legislativo. Porque 25 años después de la sanción de la Ley de Cupo Femenino las mujeres todavía sufren discriminación en el acceso a cargos electivos y porque la democracia debe garantizar a todos los ciudadanos iguales derechos políticos, consideramos que el principio de paridad, concebido como un nuevo paradigma de igualdad entre hombres y mujeres (y no como una cuota más amplia), debe ser incorporado al sistema de representación política. La adopción de este principio implica trascender la naturaleza afirmativa del cupo y avanzar en dirección hacia una representación que se sustente en el principio de igualdad de oportunidades para ser elegidas y para ocupar cargos políticos. “Se trata de una expresión más amplia de universalidad de derechos políticos, es decir, de pluralismo que significa igualdad para la diversidad. 
[…] Es una medida definitiva que busca compartir el poder político y transforma la idea misma de democracia.” (IIDH: 2009) Porque cuando no hay igualdad de oportunidades la meritocracia es un mito Aunque resulta extraño, quienes se oponen a la paridad argumentan que es una medida que incentiva la ocupación de espacios en las listas legislativas solo con la finalidad de cubrir el porcentaje establecido por ley y que a fin de cubrirlo, poco o nada importan las competencias o idoneidad de las candidatas. El argumento además de polémico, es endeble. 

En primer lugar, porque el mismo razonamiento podría hacerse respecto a la conformación de listas en los que predominan los candidatos varones (que podría realizarse siguiendo el mismo criterio). En segundo lugar, porque múltiples estudios demuestran que en igualdad de condiciones de experiencia es más probable que un hombre acceda a un puesto relevante para la toma de decisiones que lo haga una mujer (Barnes, 2016) o, lo que es aún más discriminatorio, que a las mujeres se les exige más que a los hombres en términos de educativos para acceder a un mismo cargo. De acuerdo a un estudio de PNUD, 2012 un 52,7% de las mujeres que ocupaban cargos de dirección tenían estudios superiores o universitarios completos, mientras solo 34,6% de los hombres que ejercían cargos de jefatura o dirección se encontraba en similares condiciones. Porque el hecho de que haya otros grupos discriminados no justifica que se mantenga la discriminación contra las mujeres Es cierto que otros grupos poblacionales tienen también sistemáticamente menos posibilidades de acceder a cargos electivos como los pobres, los menos instruidos, los pueblos originarios. Pero eso no quiere decir que haya que mantener la discriminación de género. Por el contrario, toda inequidad en el ejercicio de los derechos políticos debería comprometernos con reglas y prácticas menos discriminatorias en general. 

Además, las mujeres forman parte también de esos grupos y sufren, por lo tanto, una doble discriminación. Porque la mayor presencia de mujeres enriquece la agenda legislativa Aunque el eje del debate sobre la paridad no debiera centrarse únicamente en este argumento, algunos estudiosos (Bratton, 2005) sugieren que una mayor presencia de las mujeres dentro del Congreso podría a largo plazo modificar el comportamiento legislativo masculino (Wiseman and Wittmer, 2013). También, sugieren que la presencia de la mujer debe ser valorada dado que tienen prioridades de políticas diferentes que los hombres y que aportan una perspectiva propia al debate parlamentario (Sue, 1994; Lyn, 1995; Swers, 2002 Dodson 2001; MacDonald y O’Brien 2011; Saint-Germain 1989). Esta perspectiva asume diferentes configuraciones en el trabajo de las legisladoras. Puede tratarse del esponsoreo de proyectos vinculados a áreas tradicionalmente asociadas al género femenino (en este caso se avocan al desarrollo de políticas en las áreas de infancia, salud, cuidados, etc.), de la promoción de una agenda de temas con alto impacto para la vida de las mujeres (violencia doméstica, interrupción del embarazo, políticas de licencias y cuidados, etc.) o bien de históricas consignas defendidas por colectivos y organizaciones feministas. El Congreso Nacional es el espacio natural de representación de la sociedad que legitima la sanción y modificación de las leyes desde donde se acompaña la transformación de la sociedad moderna. Para enriquecer la perspectiva de debate, ampliar la legitimación de sus decisiones de política y pluralizar su composición resulta un acto de justicia establecer la paridad de género.

 *Firmantes: Julia Pomares, directora ejecutiva de CIPPEC. Doctora en Ciencia Política y magister en Política Comparada y en Métodos de Investigación (London School of Economics and Political Science, Reino Unido). Licenciada en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires).

Marcelo Leiras, investigador principal del Programa de Instituciones Políticas de CIPPEC. Doctor en Ciencia Política (Universidad de Notre Dame, Estados Unidos). Licenciado en Sociología (Universidad de Buenos Aires). Es director del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de San Andrés y se desempeña como docente e investigador en la misma universidad.

Ernesto Calvo, PhD, Northwestern University. Profesor adjunto del Departamento de Política y Gobierno (GVPT) de la Universidad de Maryland. Alejandro Tullio, ex Director Nacional Electoral. Abogado. María Page, coordinadora del Programa Instituciones Políticas de CIPPEC. Licenciada en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires). 

Soledad Zárate, coordinadora de proyectos del Programa de Instituciones Políticas de CIPPEC. Diplomada superior en gestión y control de políticas públicas. Licenciada en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires). Estudiante de la Maestría en análisis, derecho y gestión electoral (Universidad Nacional de San Martín). 

Josefina Mignone, coordinadora de proyectos del Programa de Instituciones Políticas de CIPPEC. Licenciada en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires) y estudiante de la Maestría en Ciencia Política (Universidad Torcuato Di Tella). 

 [1]El más destacado de estos casos “Merciadri de Morini v Argentina” llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y fue motivo de la Solución Amistosa entre el Gobierno Nacional y dicho órgano interamericano, la que dio lugar al Decreto Nº 1246 del año 2000

Ver Link Original en PDF https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2017/04/La-paridad-de-genero-en-el-Congreso-Nacional-VF1.pdf




Ley de Paridad en Buenos Aires: camino de ida… ¿y vuelta?


 Mucho se ha discutido este año y con mayor fuerza el año pasado en nuestro país sobre la ley que busca instalar la paridad de género para cargos electivos. En estos días el debate volvió a ponerse en escena tras la resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, de cara a las Elecciones Generales del 22 de Octubre, que dejaría sin efecto la Ley de Paridad de Género aprobada en 2016 en la provincia.

Aprovecho la ocasión para repasar el camino que ha transitado y sigue transitando la lucha por la paridad en nuestro país, y específicamente en Buenos Aires, la provincia en cuestión.
Un poco de historia sobre Paridad
La campaña y lucha política por la paridad puede remontarse a fines de la década del 80 en países europeos como Francia*, donde las paritaristas (así eran llamadas las impulsoras del Mouvement pour la parité) reclamaban por la apertura de la participación política a las mujeres para tener un mayor y real acceso a la toma de decisiones en un contexto en el que en elecciones legislativas tan solo un 11% de los candidatos presentados eran mujeres, y tan solo un 5% de ellas accedía a los cargos finalmente.
“El termino paridad significa perfecta igualdad. Por tanto, paridad de los sexos significa igualdad de hombres y mujeres no solo ante la ley, sino en la realidad.”
(Parité-Infos, n°1. Marzo de 1993)

Las paritaristas buscaban reconfigurar el individuo abstracto en si, para que éste que se hallaba asociado históricamente a la figura del hombre, incluyera a las mujeres, es decir un individuo abstracto dual. Si la representación es casi por completo masculina, entonces ya no es abstracta. El concepto de  universalismo presente en el ideario francés, por lo tanto, no se encontraba en discusión, a pesar de que las voces opositoras sostuvieran que era necesario excluir la diferencia sexual de la representación para preservar la unidad nacional, y con ello, el universalismo republicano.
Además, la campaña apuntaba a acabar con el control masculino del acceso a los puestos de elección. En esta línea, el objetivo no tenía que ver con que las mujeres fuesen representadas sino con ser representantes ellas mismas y acceder a la toma de decisiones. El monopolio masculino de los puestos políticos así como de las estructuras de los partidos políticos, es una forma de distorsión de la representación presente a lo largo y ancho del mundo. La paridad se plantea como corrección de este sesgo añejo.
Finalmente la ley se aprobó el 6 de Junio de 2000, luego de muchas negociaciones y años de lucha, y fue puesta a prueba en las elecciones municipales de 2001. La ley no afectaba a cargos ejecutivos y para los cargos legislativos postulaba la alternancia perfecta entre hombres y mujeres en las listas. La campaña por la paridad ayudó a visibilizar la desigualdad entre hombres y mujeres, y atrajo la atención hacia su discriminación.
Caso Argentino: a medio camino
El camino hacia el mayor acceso de las mujeres a los cargos políticos comenzó en Argentina con la promulgación de la Ley Nacional 24.012 que en 1991 establecía que las listas (para elecciones de diputados, senadores y constituyentes nacionales) debían estar conformadas con un mínimo de 30% de candidatas mujeres, mas conocida como Ley de Cupo Femenino. El posterior Decreto Nacional 1.246/2000 reglamentario de la ley, estableció que cada dos candidatos hombres debía haber una candidata mujer, ya que las mujeres eran dejadas para los últimos cargos de las listas, imposibilitando su real inserción en los órganos de gobierno.
 “Una vez que se logra una cuota, se hace casi imposible rebasarla porque no fue concebida para llegar a la igualdad.” (Eliane Vogel-Polsky, jurista belga)
Tomando las palabras de Eliane Vogel-Polsky, la cuota establece, sin pretenderlo, un techo de cristalque es difícil de superar. Esto sucede por ejemplo en nuestro país donde las mujeres han ocupado alrededor de un 30% de los cargos legislativos desde el 2003 hasta hoy. Por esta razón, para avanzar hacia una real igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos como lo establece el articulo 37 de nuestra Constitución Nacional, la Ley de Paridad de Género resulta indispensable.
A pesar de que la sanción de una Ley de Paridad a nivel nacional fracasó al caer la reforma electoral y política impulsada por el gobierno en 2016, el proyecto de ley cuenta con media sanción del Senado desde octubre del año pasado. Dicho proyecto modificaría el artículo 60 del Código Nacional Electoral, incluyendo la obligatoriedad de alternancia entre hombres y mujeres para las listas de cargos legislativos y partidarios.
Buenos Aires, un paso atrás
La provincia de Buenos Aires se sumó en octubre del año pasado, al conjunto de provincias que sí poseen una Ley de Paridad de Género para la elección de sus cargos. La Ley N° 14.848 establece que debe haber un 50% de candidatos de cada sexo ubicados en las listas por medio de la “alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)”. La ley fue a su vez promulgada por la gobernadora Vidal por medio del Decreto N° 1345/2016. No fue reglamentada ya que los impulsores de la ley sostenían que la ley y su decreto reglamentario eran lo suficientemente explícitos.
Siete son las provincias que actualmente cuentan con una ley propia: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000), Río Negro (2002), Salta (2016), Buenos Aires (2016), Neuquén (2016) y Chubut (Ley de Igualdad Política de Género, 2016). Sintetizando, se han dado varios pasos adelante en el nivel subnacional, pero esto no quita que aún sea indispensable una ley nacional para asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El 13 de agosto pasado en las PASO, por ende, los votantes bonaerenses encontraron en el cuarto oscuro listas para todas las categorías legislativas tanto provinciales como municipales, que eran completamente paritarias. Sin embargo, el pasado 28 de agosto, la Junta Electoral Provincial por medio de la Resolución Técnica 114 ha resuelto que la ley quedará sin efecto para la conformación de las listas que competirán en las Elecciones Generales haciendo alusión a que en los partidos/alianzas donde hubo mas de una lista en las PASO, sería difícil mantener la alternancia que indica la ley sin modificar la voluntad del electorado:
“No se puede mediante el “acto del príncipe” modificar la voluntad popular en la lista que debe ser integrada para de esta manera cumplir con la “secuencialidad y alternancia” de género dispuesto por la norma, pues para satisfacer dicha “alternancia y secuencialidad” se debe modificar lo votado por la población en las EPAOS”. 
Resulta cuestionable que se haga alusión al respeto de la democracia en dicha justificación, ya que tampoco podría hablarse de una real democracia si no se aseguran condiciones equitativas de accesibilidad a los cargos tanto para hombres como mujeres. La democracia necesita paridad en la representación y administración de las naciones y esta resolución implica un retroceso para este camino de lucha por la perfecta igualdad. Distintos sectores políticos estarían evaluando hacer un juicio político a los miembros firmantes de la Junta por esta decisión.
Fuente  ww.argentinaelections.com
*Para ahondar sobre el caso francés recomiendo la lectura de: “Parité! Equidad de género y crisis del universalismo francés”, Joan Wallach Scott (2012). 
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Por una cabeza: la paridad en la provincia de Buenos Aires Legislativas 2017

paridad en la provincia de Buenos Aires Legislativas 2017
En 2016 las provincias de Buenos Aires, Chubut, Salta y Neuquén se sumaron a las pioneras Santiago del Estero, Córdoba y Río Negro para establecer la paridad de género en las listas legislativas. Estas nuevas incorporaciones fueron vividas como un gran avance por el amplio arco político y social que aboga por la paridad de género como principio de implementación efectiva. Pero este optimismo se transformó en preocupación cuando poco después de las elecciones primarias de agosto de 2017 la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires emitió una resolución que amenazaba los efectos paritarios de la ley.
Si bien es esperable que la resolución de la Junta sea revisada para las sucesivas instancias electorales, bien vale analizar el impacto efectivo de una medida poco simpática para quienes creemos en las leyes paritarias como fuente de una democracia más sustantiva. Con los resultados en la mano es posible responder qué efectos tuvieron tanto la ley de paridad como la resolución de la Junta y preguntarse qué obstáculos sigue enfrentan la participación política de las mujeres.
Paridad + PASO = un matrimonio difícil
La ley 14.848 que sancionara la Provincia de Buenos Aires en 2016 estableció la paridad de género en las listas de candidatos a Legisladores provinciales y Concejales municipales a través del mecanismo de alternancia y secuencialidad de sexos por binomios (uno y una o una y uno). A fines de agosto de 2017 la Junta Electoral provincial resolvió que la paridad quedaría sin efecto para la conformación de listas de candidatos que resultaran de la competencia de más de una lista interna de precandidatos. ¿Los motivos? El poder ejecutivo provincial no había reglamentado oportunamente la norma para determinar el mecanismo de conformación de las listas definitivas. Además, sostuvo la Junta, resulta imposible integrar las listas mayoritarias y minoritarias en una única lista con plena alternancia y secuencialidad de sexos por binomios sin alterar o distorsionar la voluntad popular. Dada la dificultad de armonizar ambos criterios, la Junta estableció que en los casos de competencia de dos o más listas de precandidatos, la lista definitiva debe integrarse sin alterar el orden previsto en aquellas que participaron en las PASO. Esta decisión implicó respetar los mecanismos de integración previstos por las distintas fuerzas políticas, sacrificando la paridad.
Los efectos
¿Qué ocurrió entonces con el debut parcial de la ley de paridad en la Provincia? ¿Cuál fue el impacto efectivo de la resolución 114 de la Junta Electoral? Como en la categoría de diputados provinciales hubo competencia interna sólo en una agrupación (CUMPLIR) y en una sección electoral (La Plata) la ley se aplicó casi sin alteraciones. Esto significó que un 48.4% de mujeres precandidatas, resultó en un 47.9% de candidatas. Nada para asustarse. Sin embargo, la resolución de la Junta tuvo un impacto significativo sobre el armado de la única interna a resolver: en ella, el 50% de precandidatas se convirtió en un 33% de candidatas. Y esta disminución sí es preocupante. Para la categoría de senadores de la Provincia, ninguna de las fuerzas que llegaron a las generales tuvo competencia interna. De esta manera, el porcentaje de mujeres en las listas fue del 46% en ambas instancias.
Al analizar los resultados de la renovación de la mitad de ambas cámaras, los efectos de la paridad son contundentes. Mientras en el escenario pre-ley-de-paridad de 2015 el porcentaje de mujeres electas en el Senado Provincial fue del 30%, la ley de paridad permitió un aumento de 7.5 puntos porcentuales. En la cámara de Diputados el incremento fue mucho más considerable: del 24% de mujeres electas en 2015, en 2017 se alcanzó un 46,7%.
El escenario es aún más interesante a nivel local, donde se renovaba la mitad de los concejos deliberantes de los 135 municipios de la Provincia. Allí la cantidad de fuerzas con competencia interna en las PASO fue mayor. Considerando las 8 secciones en que se organiza electoralmente la provincia, de las fuerzas que en cada municipio superaron el umbral de las PASO hubo un máximo de 30 internas locales en la 3ra sección y un mínimo de sólo 1 en la 8va sección.
Este número considerable de internas permite analizar el impacto de la resolución 114 y sacar una conclusión: el temido efecto negativo de la resolución de la Junta Electoral sobre la paridad establecida por la ley 14.848 no fue significativo. El gráfico que se presenta a continuación deja ver que incluso en 2 secciones el resultado del armado de las listas de candidatos para las elecciones generales superó la composición femenina de las PASO. En las secciones 3ra, 4ta y 7ma la composición se mantuvo idéntica o casi idéntica independientemente de la cantidad de internas; y en las tres restantes el porcentaje de mujeres se redujo marginalmente (secciones 1ra, 5ta y 6ta).
En definitiva, a pesar de la restricción impuesta por la resolución 114, el hecho de que la ley de paridad se haya implementado sin alteraciones en las PASO permitió porcentajes muy cercanos al 50%. Las razones detrás de la poca incidencia que tuvo la referida resolución fueron, por un lado, la acotada cantidad de agrupaciones con competencia interna y, por otro lado, el efecto a veces positivo de la 114 para las mujeres.


Fuente: elaboración propia en base a datos de la Junta Electoral de la Provincia
Cabeza a cabeza
Ahora que sabemos que en términos efectivos con su resolución la Junta Electoral no provocó un perjuicio significativo a la paridad, podemos preguntarnos ¿por qué la participación agregada de las mujeres en las listas a concejales, diputados y senadores provinciales permanecen por debajo del 50%? ¿Quién se está llevando esos “puntitos” de disparidad y por qué? La respuesta suena difícil pero es simple: los candidatos hombres de la provincia son beneficiados por el efecto “cabeza de lista en magnitudes impares”. Dicho de otra manera: cuando se elige un número impar de candidatos no puede haber fifty/fifty, por lo tanto el género de la cabeza de lista hace la diferencia por obra y gracia de la alternancia secuencial de sexos por binomios.
No es una sorpresa que la cabeza de lista es un lugar que continúa reservado para los hombres. En la categoría Senadores, el 80% de las listas estuvo encabezada por hombres, mientras que para Diputados el predominio fue del 77%.  De las 676 listas que compitieron en las elecciones generales en todos los municipios de la provincia, el 77% estuvo encabezada por un hombre. Como vimos a partir de los resultados legislativos provinciales, este aspecto limita considerablemente el alcance de la paridad efectiva en cámaras y concejos deliberantes.
Más allá de la preocupación que despertó la decisión de la Junta Electoral por subordinar el principio de paridad al de voluntad popular, lo que limitó las posibilidades de alcanzar la paridad efectiva fue la praxis política antes que la judicial. ¿Acaso es posible legislar para obligar a los partidos a colocar mujeres en la cabeza de sus listas o para que lo hagan, sobre todo, en caso de magnitudes impares? Hay un punto donde el quehacer político sólo se puede transformar a fuerza de evolución cultural. Que los hombres sean los dueños de las cabezas de las listas a pesar de las leyes de cupo y de paridad, demuestra los límites que la actividad política impone al avance de la igualdad de género por medios normativos.
(*) Esta nota no hubiese sido posible sin el trabajo de Adrián Pallero (UNSAM) en el armado de las bases de datos.

Noticias relacionadas con la Ley de Paridad Prov. Bs As.

Una resolución para incumplir la ley | La Junta Ele... | Página12

https://www.pagina12.com.ar/60374-una-resolucion-para-incumplir-la-ley

2 sept. 2017 - Esta semana se conoció un fallo de la Junta electoral de la provincia de Buenos Airesque va en contra de la Ley de Paridad. Plantea que la adecuación de las listas de las alianzas o de un partido para las próximas elecciones no puede cumplir con la paridad porque estaría violando la voluntad popular.

Restringen la Ley de Paridad de Género para las listas bonaerenses

https://www.clarin.com/.../restringen-ley-paridad-genero-listas-bonaerenses_0_Byghz...

29 ago. 2017 - Le decidió la Junta Electoral provincial. Dicen que priorizan la voluntad popular sobre la alternancia de sexos.

Es ley la paridad de género en los cargos electivos de la Provincia ...

www.telam.com.ar/.../165668-es-ley-la-paridad-de-genero-en-las-listas-de-candidatos...

4 oct. 2016 - ... de la Ley de Paridad de Género en las listas bonaerenses. La Cámara de Diputados bonaerense sancionó hoy la Ley de Paridad de Género, que modifica la Ley Electoral para establecer un cupo femenino del 50 por ciento en los cargos electivos de cuerpos colegiados en la provincia de Buenos Aires.

Vidal promulgó la ley de paridad de género en listas electorales ...


https://www.cronista.com/.../Vidal-promulgo-la-ley-de-paridad-de-genero-en-listas-el...
26 oct. 2016 - ... promulgó la ley que establece la paridad de género en la conformación de las listas electorales para la provincia de Buenos Aires, las que deberán estar compuestas a partir de los próximos comicios en igual proporción de hombres y mujeres. Mediante el Decreto 1.345, publicado en el Boletín Oficial, .