Mujeres Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el Foro de Mujeres de Iberoamerica, Foro Mujeres UnaSur, Asociación Civil CodoACodo, han participado en el Proyecto de Ley de Paridad
Mostrando entradas con la etiqueta Foro Mujeres Iberoamerica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Foro Mujeres Iberoamerica. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de diciembre de 2017

Mirta Praino invitada en la Convocatoria a los Premios a las Buenas Practicas Locales con Enfoque de Genero.


Agradecemos a RIMIG Red Iberoamericana de Municipios por la Igualdad de Genero la invitacion cursada a Mirta Praino Presidenta del Foro de Mujeres de Iberoamerica para presentarnos con nuestro Proyecto en la Convocatoria a los Premios a las Buenas Practicas Locales con Enfoque de Genero. Estamos preparándonos y Nos presentaremos con nuestra propuesta REPRESENTANDO al Foro Mujeres de Iberoamérica PBA

jueves, 3 de septiembre de 2015

MUJERES Provincia de Buenos Aires

Scioli firmó compromisos para impulsar políticas de igualdad de género ante 3.000 mujeres de todo el país

La jerarquización del Consejo Nacional de las Mujeres, más lactarios y guarderías en el Estado y una pensión para hijas e hijos de víctimas de femicidios, fueron parte del compromiso que firmó el candidato a presidente de la Nación por el FpV.


La jerarquización del Consejo Nacional de las Mujeres, más lactarios y guarderías en el Estado y una pensión para hijas e hijos de víctimas de femicidios, fueron parte del compromiso que firmó hoy, ante 3.000 mujeres de todo el país, el candidato a presidente de la Nación por el FpV y gobernador bonaerense, Daniel Scioli.
"Esta agenda por la igualdad con la que hoy me comprometo la elaboramos con ustedes", dijo el candidato presidencial luego de firmar el acta compromiso por el derecho a la igualdad que presentó hoy en un acto realizado en un hotel de la Ciudad de Buenos Aires.

También firmó allí los cinco puntos del compromiso impulsado por el colectivo Ni Una Menos que gestó una multitudinaria marcha el último 3 de junio pasado en todo el país contra los femicidios, dirigida a los candidatos a la presidencia de la Nación para que apliquen política públicas preventivas y de asistencia a víctimas.  "Las compañeras trabajan a la par nuestra o más y deben percibir igual remuneración por igual tarea y acceder a espacios de jerarquía laboral y gremial", y para eso "las madres deben trabajar en libertad", dijo Scioli.
Para lograrlo anunció que de llegar a la presidencia impulsará que "en todos los organismos públicos existan Lactarios y que los jardines maternales se universalicen, para que quienes los necesiten, reciban la respuesta del Estado".
Además, se comprometió a jerarquizar el Consejo Nacional de las Mujeres que ahora es parte de la estructura del Ministerio de Desarrollo Social, proponiendo que "dependa directamente de Presidencia y que todas las mujeres argentinas estén representadas en el Gabinete Nacional".
Sobre la violencia de género, Scioli aseguró que creará "una pensión para hijos e hijas de madres víctimas de femicidio"y que también se ampliará la contención judicial para las víctimas y el establecimiento de sanciones ante el acoso sexual laboral.

El candidato a la presidencia del FpV incluyó en sus propuestas la tipificación y sanción de los actos de discriminación por motivos de género.

"Asumo el desafío de continuar con la construcción de un poder equitativo, con mujeres en nuestros gobiernos, nuestros partidos y nuestra vida política. Debemos construir una participación política y una representación equilibrada", dice parte del texto que firmó el funcionario.

Scioli reconoció la tarea social de su esposa, Karina Rabolini que lo acompañó en el escenario, como también de las ministras de su Gabinete Cristina Álvarez Rodríguez, Silvina Batakis y Nora de Lucía.


"Ellas ocupan cargos en mi gobierno en áreas de política, economía y educación. Tengo plena confianza en las mujeres. Es una mujer,además, Cristina Fernández de Kirchner, la conductora de nuestro proyecto político", resaltó.
Un plan de sostenimiento de la crianza y un programa para que el cuidado de las y los hijos sea compartida, son parte del programa de igualdad y equidad de género presentado hoy y que esta incluida en el acta firmada por Scioli.
Durante el encuentro, del cual participaron mujeres de distintos puntos de Buenos Aires y otras provincias, Scioli ponderó la legislación nacional y bonaerense que logró avances en materia de igual de género.
Antes de la firma del compromiso público , la ministra bonaerense de Gobierno, titular del Consejo Provincial de las Mujeres y candidata a diputada nacional. Álvarez Rodríguez, destacó "el trabajo y el compromiso de Daniel, porque la victoria de las mujeres, es la victoria de la igualdad".
A su turno, el ministro de Economía de la Nación y precandidato a diputado nacional, Axel Kicillof hizo un análisis de las políticas públicas que se vienen aplicando en el país por la igualdad entre hombres y mujeres.
En cuanto al compromiso NiUnaMenos firmado hoy también por Scioli, incluye un Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y el acceso real de las víctimas a la justicia con patrocinio gratuito.
El acta incorpora una unidad federal de registros de femicidios, la profundización de la educación sexual integral y la protección de las víctimas de violencias.
"Me alegra haber compartido con ustedes el camino recorrido en la provincia", dijo Scioli al auditorio femenino que lo aplaudió en varias oportunidades y añadió: "Me entusiasma aún más, saber que vamos a emprender juntos el principio del gran futuro de la Argentina. Para eso, necesitamos de su voto el domingo".
http://www.telam.com.ar/notas/201508/115169-elecciones-2015-frente-para-la-victoria-daniel-scioli-compromisos-politicas-igualdad-de-genero-consejo-nacional-de-las-mujeres.html

sábado, 1 de agosto de 2015

Nuevo Código Civil- Asociaciones Civiles

CAPÍTULO 2 Asociaciones civiles
SECCIÓN 1ª Asociaciones civiles

ARTÍCULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

ARTÍCULO 169.- Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.

ARTÍCULO 170.- Contenido. El acto constitutivo debe contener: a. la identificación de los constituyentes; b. el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto; c. el objeto; d. el domicilio social;

LIBRO PRIMERO –
PARTE GENERAL –
TÍTULO II

Persona jurídica 39 ARTS. 171 - 173 Código Civil y Comercial de la Nación en. el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad

ü      f. las causales de disolución;
ü      g. las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce;
ü      h. el régimen de administración y representación;
ü      la fecha de cierre del ejercicio económico anual;
ü      j. en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k. el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones;
ü      l. los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación; m. el procedimiento de liquidación; n. el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.

ARTÍCULO 171.- Administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva.
ARTÍCULO 172.- Fiscalización. El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.

ARTÍCULO 173.- Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado. 40Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica ARTS. 174 - 179 En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.

ARTÍCULO 174.- Contralor estatal. Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda. ARTÍCULO 175.- Participación en los actos de gobierno. El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.

ARTÍCULO 176.- Cesación en el cargo. Los directivos cesan en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causal establecida en el estatuto. El estatuto no puede restringir la remoción ni la renuncia; la cláusula en contrario es de ningún valor. No obstante, la renuncia no puede afectar el funcionamiento de la comisión directiva o la ejecución de actos previamente resueltos por ésta, supuestos en los cuales debe ser rechazada y el renunciante permanecer en el cargo hasta que la asamblea ordinaria se pronuncie. Si no concurren tales circunstancias, la renuncia comunicada por escrito al presidente de la comisión directiva o a quien estatutariamente lo reemplace o a cualquiera de los directivos, se tiene por aceptada si no es expresamente rechazada dentro de los diez días contados desde su recepción.

ARTÍCULO 177.- Extinción de la responsabilidad. La responsabilidad de los directivos se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la asamblea ordinaria. No se extingue: a. si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas; b. si en la asamblea hubo oposición expresa y fundada de asociados con derecho a voto en cantidad no menor al diez por ciento del total. En este caso quienes se opusieron pueden ejercer la acción social de responsabilidad prevista para las sociedades en la ley especial.

ARTÍCULO 178.- Participación en las asambleas. El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.

ARTÍCULO 179.- Renuncia. El derecho de renunciar a la condición de asociado no puede ser limitado. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación de su renuncia.

LIBRO PRIMERO –
PARTE GENERAL
TÍTULO II
Persona jurídica 41 ARTS. 180 - 187 Código Civil y Comercial de la Nación

ARTÍCULO 180.- Exclusión. Los asociados sólo pueden ser excluidos por causas graves previstas en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la comisión directiva, el asociado tiene derecho a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menor plazo legal o estatutariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos compromete la responsabilidad de la comisión directiva.

ARTÍCULO 181.- Responsabilidad. Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

ARTÍCULO 182.- Intransmisibilidad. La calidad de asociado es intransmisible.

ARTÍCULO 183.- Disolución. Las asociaciones civiles se disuelven por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese mínimo.

ARTÍCULO 184.- Liquidador. El liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en el estatuto, excepto en casos especiales en que procede la designación judicial o por la autoridad de contralor. Puede designarse más de uno, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado. La disolución y el nombramiento del liquidador deben inscribirse y publicarse. ARTÍCULO 185.- Procedimiento de liquidación. El procedimiento de liquidación se rige por las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización. Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada.

 ARTÍCULO 186.- Normas supletorias. Se aplican supletoriamente las disposiciones sobre sociedades, en lo pertinente. SECCIÓN 2ª Simples asociaciones

ARTÍCULO 187.- Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la simple asociación debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento “simple asociación” o “asociación simple”. 42Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica ARTS. 188 - 194

ARTÍCULO 188.- Ley aplicable. Reenvío. Las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capítulo.

ARTÍCULO 189.- Existencia. La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo.

ARTÍCULO 190.- Prescindencia de órgano de fiscalización. Las simples asociaciones con menos de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización; subsiste la obligación de certificación de sus estados contables. Si se prescinde del órgano de fiscalización, todo miembro, aun excluido de la gestión, tiene derecho a informarse sobre el estado de los asuntos y de consultar sus libros y registros. La cláusula en contrario se tiene por no escrita.

ARTÍCULO 191.- Insolvencia. En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de la asociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociación que resultan de decisiones que han suscripto durante su administración. Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales. ARTÍCULO 192.- Responsabilidad de los miembros. El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

CAPÍTULO 3 Fundaciones
SECCIÓN 1ª
Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio

ARTÍCULO 193.- Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.

ARTÍCULO 194.- Patrimonio inicial. Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros.

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL –

TÍTULO II
Persona jurídica 43 Código Civil y Comercial de la Nación ART. 195 Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

SECCIÓN 2ª
Constitución y autorización

ARTÍCULO 195.- Acto constitutivo. Estatuto. El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad. El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación, y contener: a. los siguientes datos del o de los fundadores: i. cuando se trate de personas humanas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, el de los apoderados o autorizados; ii. cuando se trate de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad fundadora, su inscripción registral y la representación de quienes comparecen por ella; En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredita; b. nombre y domicilio de la fundación; c. designación del objeto, que debe ser preciso y determinado; d. patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional; e. plazo de duración; f. organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros; g. cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad; h. procedimiento y régimen para la reforma del estatuto; i. fecha del cierre del ejercicio anual; j. cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes; k. plan trienal de acción. En el mismo instrumento se deben designar los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionar la autorización para funcionar. 44 ARTS. 196 - 202 Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica

ARTÍCULO 196.- Aportes. El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.

ARTÍCULO 197.- Promesas de donación. Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica.

ARTÍCULO 198.- Cumplimiento de las promesas. La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tenía la titularidad dominial de lo comprometido.

ARTÍCULO 199.- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.

ARTÍCULO 200.- Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación. Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.

SECCIÓN 3ª
Gobierno y administración

ARTÍCULO 201.- Consejo de administración. El gobierno y administración de las fundaciones está a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de tres personas humanas. Tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que establezca el estatuto. ARTÍCULO 202.- Derecho de los fundadores. Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos. LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL - TÍTULO II - Persona jurídica 45Código Civil y Comercial de la Nación ARTS. 203 - 209

ARTÍCULO 203.- Designación de los consejeros. La designación de los integrantes del consejo de administración puede además ser conferida a instituciones públicas y a entidades privadas sin fines de lucro.

ARTÍCULO 204.- Carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.

ARTÍCULO 205.- Comité ejecutivo. El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración. De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.

ARTÍCULO 206.- Carácter honorario del cargo. Los miembros del consejo de administración no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos, siendo su cometido de carácter honorario.

ARTÍCULO 207.- Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas. El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, y en su caso, del comité ejecutivo si es pluripersonal, así como el procedimiento de convocatoria. El quórum debe ser el de la mitad más uno de sus integrantes. Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los entes mencionados, en la que se resuma lo que resulte de cada convocatoria con todos los detalles más relevantes de lo actuado. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, excepto que la ley o el estatuto requieran mayorías calificadas. En caso de empate, el presidente del consejo de administración o del comité ejecutivo tiene doble voto.

ARTÍCULO 208.- Quórum especial. Las mayorías establecidas en el artículo 207 no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se ha tornado imposible.

ARTÍCULO 209.- Remoción del consejo de administración. Los miembros del consejo de administración pueden ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. El estatuto puede prever la caducidad automática de los mandatos por ausencias injustificadas y reiteradas a las reuniones del consejo. 46 ARTS. 210 - 215 Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica

ARTÍCULO 210.- Acefalía del consejo de administración. Cuando existan cargos vacantes en el consejo de administración en grado tal que su funcionamiento se torne imposible, y no pueda tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehúsen aceptar los cargos, la autoridad de contralor debe proceder a reorganizar la administración de la fundación, a designar sus nuevas autoridades, y a modificar el estatuto en las partes pertinentes.

ARTÍCULO 211.- Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración. Los integrantes del consejo de administración se rigen, respecto de sus derechos y obligaciones, por la ley, por las normas reglamentarias en vigor, por los estatutos, y, subsidiariamente, por las reglas del mandato. En caso de violación por su parte de normas legales, reglamentarias o estatutarias, son pasibles de la acción por responsabilidad que pueden promover tanto la fundación como la autoridad de contralor, sin perjuicio de las sanciones de índole administrativa y las medidas que esta última pueda adoptar respecto de la fundación y de los integrantes del consejo.

ARTÍCULO 212.- Contrato con el fundador o sus herederos. Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hacen a aquélla, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, y es ineficaz de pleno derecho sin esa aprobación. Esta norma se aplica a toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.

ARTÍCULO 213.- Destino de los ingresos. Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo únicamente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a la autoridad de contralor, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento. De igual manera, las fundaciones deben informar de inmediato a la autoridad de contralor la realización de gastos que importen una disminución apreciable de su patrimonio.

SECCIÓN 4ª
Información y contralor

ARTÍCULO 214.- Deber de información. Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera.

ARTÍCULO 215.- Colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.

LIBRO PRIMERO –
PARTE GENERAL –
TÍTULO II –
Persona jurídica 47Código Civil y Comercial de la Nación ARTS. 216 - 221 SECCIÓN 5ª Reforma del estatuto y disolución

ARTÍCULO 216.- Mayoría necesaria. Cambio de objeto. Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.

ARTÍCULO 217.- Destino de los bienes. En caso de disolución, el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado cuyo objeto sea de utilidad pública o de bien común, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República. Esta disposición no se aplica a las fundaciones extranjeras. Las decisiones que se adopten en lo relativo al traspaso del remanente de los bienes requieren la previa aprobación de la autoridad de contralor.

ARTÍCULO 218.- Revocación de las donaciones. La reforma del estatuto o la disolución y traspaso de los bienes de la fundación, motivados por cambios en las circunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de su objeto conforme a lo previsto al tiempo de la creación del ente y del otorgamiento de su personería jurídica, no da lugar a la acción de revocación de las donaciones por parte de los donantes o sus herederos, a menos que en el acto de celebración de tales donaciones se haya establecido expresamente como condición resolutoria el cambio de objeto.
SECCIÓN 6ª
Fundaciones creadas por disposición testamentaria

ARTÍCULO 219.- Intervención del Ministerio Público. Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

ARTÍCULO 220.- Facultades del juez. Si los herederos no se ponen de acuerdo entre sí o con el albacea en la redacción del estatuto y del acta constitutiva, las diferencias son resueltas por el juez de la sucesión, previa vista al Ministerio Público y a la autoridad de contralor.
SECCIÓN 7ª
Autoridad de contralor
ARTÍCULO 221.- Atribuciones. La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación. 48 ARTS. 222 - 224 Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica

ARTÍCULO 222.- Otras facultades. Además de las atribuciones señaladas en otras disposiciones de este Código, corresponde a la autoridad de contralor: a. solicitar de las autoridades judiciales la designación de administradores interinos de las fundaciones cuando no se llenan las vacantes de sus órganos de gobierno con perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad o cuando carecen temporariamente de tales órganos; b. suspender, en caso de urgencia, el cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de esos actos; c. solicitar a las autoridades la suspensión o remoción de los administradores que hubieran violado los deberes de su cargo, y la designación de administradores provisorios; d. convocar al consejo de administración a petición de alguno de sus miembros, o cuando se compruebe la existencia de irregularidades graves.

ARTÍCULO 223.- Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades. Corresponde también a la autoridad de contralor: a. fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio; b. disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.
ARTÍCULO 224.- Recursos. Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad. Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada. El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación. Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artículo 223.


martes, 14 de julio de 2015

Conceptos sobre paridad e igualdad de género. Equipo Interdisciplinario de Foros Iberoamericano y Unasur

PARIDAD 

Estrategia Política: Uno de los objetivos fundamentales es el de garantizar la Participación de las Mujeres y Hombres en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones.
La Paridad debe ser la apertura de Espacios de Participación Política de las Mujeres, incrementando el acceso en Puestos de Toma de Decisiones.
Hombre=Mujer en Equidad en Cargos Electivos, Cargos Ejecutivos, o sea que sostenga el 50% de la representación Hombre=Mujer

¿Qué es la igualdad de género?
Principio por el cual se reconoce a Mujeres y Hombres donde sus derechos y obligaciones, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, quedando eliminada  toda forma de discriminación.
Entendemos que no debe existir ninguna razón que sostenga la teoría que género o sexo debiera tener mejores o peores, mayores o menores oportunidades e la sociedad ya sea económica o política, Igualdad de Hecho y Derechos entre mujeres y hombres. 
Cierto son los avances en estos años de batallas libradas por las Mujeres para lograr el pleno reconocimiento de la igualdad de género; sin embargo, aún existe un largo camino por avanzar ya que persisten desigualdades entre mujeres y hombres no solo en nuestro en el mundo, lo que coloca a las mujeres en condiciones de desventaja frente a los hombres para el desempeño de diversas tareas que pudieran realizar con la misma eficiencia y eficacia que los hombres.
Por lo que se refiere a nuestro país, en materia de igualdad existen mecanismos instituciones promoviendo el Empoderamiento de las Mujeres”
Existen proyectos de ejecución de los instrumentos para avanzar en el cumplimiento del objetivo de lograr una plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,.
Por cierto debemos reconocer que ha habido avances en materia legislativa, pero estos no son suficientes.

  • La Equidad principio ético o de justicia en la Igualdad. 
  • La Equidad nos obliga a las Mujeres a Plantearnos Objetivos, aquellos objetivos que entendemos debemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa, entonces el concepto de Igualdad tiene legalmente dos vertientes:
  • La Igualdad Formal (ante la ley) 
  • La Igualdad Real es la que estamos proyectando para tener una Sociedad Igualitaria.

 Mirta Praino
Equipos Iterdisciplinarios 
Foro Mujeres Iberoamerica
Foro Mujeres Unasur- 
Observatorio de Genero

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles, 8 de julio de 2015

Mirta Praino Participo de la Presentacion de la Guia para el Uso de un Lenguaje No Sexista e Igualitario en la HCDN-

7.07.2015

Mirta Praino Participo de la Presentacion de la Guia para el Uso de un Lenguaje No Sexista e Igualitario en la HCDN-

Mirta Praino hoy en la Honorable Camara de Diputados de la Nacion en la Presentacion de la Guia para el Uso de un Lenguaje No Sexista e Igualitario en la HCDN-










En la Tarde de Hoy Participamos de la Presenatcion del material que forma parte del Programa de Modernización del Congreso impulsado por el Pte Julián Domínguez y fue presentado por la diputada del FpV Mayra Mendoza; el secretario Parlamentario, Lucas Chedrese; la secretaria de Género de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Estela Díaz; la directora del Instituto de Capacitación Parlamentaria, Claudia Bernazza; y la periodista de la TV Pública Liliana Hendel.

La Guía para el Uso de un Lenguaje no Sexista e Igualitario propone "la utilización de un lenguaje no sexista para construir, representar, describir y expresar la diversidad de género, la pluralidad de voces y la igualdad de oportunidades en la gestión parlamentaria", explicó Chedrese.
 
Esta iniciativa es para ser incorporada en la gestión parlamentaria, comunicaciones internas, reglamentaciones, proyectos legislativos, dictámenes, resoluciones, convenios, publicaciones y las comunicaciones internas y externas producidas por la Cámara Baja.
 
Lo básico es que las Cámaras legislativas son de "Diputados" y "Senadores": sus colegas mujeres no son nombradas.
Quienes impulsan esta nueva herramienta inclusiva saben que el uso del lenguaje "implica también un cambio cultural que nos convoca a construir otro sistema de valores, otra forma de entender, de pensar y de representar al mundo", analiza la flamante guía parlamentaria

domingo, 5 de julio de 2015

Diputados, Senadores, Intendentes Concejales, Transparentar mediante los Gestiones Abiertas - Iniciado por: Mirta Praino

UNA VEZ MAS ESTAMOS EN 
Debates destacados

Diputados, Senadores, Intendentes Concejales, Transparentar mediante los Gestiones Abiertas - Iniciado por: Mirta Praino
El Gobierno Abierto (Open Government) como sabemos es un conjunto de técnicas para optimizar la comunicación entre gobierno (gobernantes) y ciudadanos, para comunicarnos e interrelacionarnos mediante el diálogo dinámico, colaborativo, efectivo y eficaz con el ciudadano, vecino, contribuyente, utilizando las varios formatos, pero, puntualizando las nuevas tecnologías de la información, ya que estas, entendemos, tienen un rol trascendental para llevar adelante los procesos de cambio de las sociedades creando el Nuevo Formato de Participación Ciudadana, en la relación Gobierno-Ciudadanía dentro del marco de los Gobiernos Abiertos (Open Government). 
Entonces respecto a Legisladores (Diputados,Senadores,Intendentes, Concejales incluidos Puestos de direccion en los Gobiernos Locales, entendemos deberan estos incorporar los estados de Apertura en las Gestiones en cada caso en particular y en lo general, para ello deberan acceder a legislar e incorporar a la tematica de Agendas Locales Abiertas y Participativas de modo que se transparentaran

martes, 23 de junio de 2015

AGRADECEMOS LA INVITACION AL Congreso Iberoamericano de Innovación Pública, promovido por el Cabildo de Tenerife y organizado por la Fundación General de la Universidad de La Laguna y NovaGob- Mirta Praino

Presentamos la Segunda Edición de novagob |


 AGRADECEMOS LA INVITACION AL Congreso Iberoamericano de Innovación Pública, promovido por el Cabildo de Tenerife y organizado por la Fundación General de la Universidad de La Laguna y NovaGob | La Red Social de la Administración Pública.  Mirta Noemi Praino
Durante dos jornadas, los próximos días 5 y 6 de octubre, se celebrará la II edición de este encuentro en las instalaciones de la Universidad de La Laguna, en las Islas Canarias (España) y contaremos con la presencia de profesionales referentes del ecosistema del sector público iberoamericano. Se conocerán de primera mano buenas prácticas y experiencias de éxito en la innovación pública. Se debatirá sobre los elementos más importantes para incrementar la ética pública y se identificarán los principales elementos críticos para mejorar las administraciones públicas. Todo ello teniendo en cuenta el disruptivo impacto que de manera creciente supone el uso intensivo de la tecnología para la modernización del sector público.
Para ello, se plantea una doble metodología de trabajo. Por un lado se trabajará de manera virtual a través de las herramientas 2.0 de la plataforma www.novagob.org. Por otro, se celebrará el Congreso de manera presencial durante dos jornadas en las que se combinarán las mesas de diálogo en plenario, las sesiones paralelas y una conferencia principal. Como novedades respecto de la primera edición incorporaremos una dinámica grupal y la entrega de los Premios NovaGob Excelencia elegidos como los miembros de la comunidad novagob.

Objetivos

La finalidad de este Congreso es contribuir mediante el análisis y la generación de redes de conocimiento a la creación de propuestas relacionadas con los conceptos de gobierno abiertoinnovación pública y calidad democrática. El Congreso está dirigido principalmente a representantes políticos, profesionales del sector público, académicos y ciudadanía interesada en los asuntos públicos de países Iberoamericanos.
Para esta edición se proponen tres ejes temáticos principales:
  1. gobierno abierto y ética pública, un asunto de enorme actualidad y que se encuentra en las agendas de la mayoría de los gobiernos Iberoamericanos.
  2. tecnologías para transformar la administración, que incluye nuevamente datos abiertos, además de grandes datos, tecnologías sociales, tecnologías móviles, participación 2.0 y administración electrónica.
  3. métodos y experiencias de innovación pública, orientada a conocer las mejores experiencias y los métodos empleados en las administraciones iberoamericanas para lograr el éxito.
Además, en el marco de la segunda edición del Congreso se presentarán los principales avances de la Escuela Iberoamericana de Innovación Pública y Gobierno Abierto.

Durante dos jornadas, los próximos días 5 y 6 de octubre, se celebrará la II edición de este encuentro en las instalaciones de laUniversidad de La Laguna, en las Islas Canarias (España) y contaremos con la presencia de profesionales referentes del ecosistema del sector público iberoamericano. Se conocerán de primera mano buenas prácticas y experiencias de éxito en la innovación pública. Se debatirá sobre los elementos más importantes para incrementar la ética pública y se identificarán los principales elementos críticos para mejorar las administraciones públicas. Todo ello teniendo en cuenta el disruptivo impacto que de manera creciente supone el uso intensivo de la tecnología para la modernización del sector público.
Para ello, se plantea una doble metodología de trabajo. Por un lado se trabajará de manera virtual a través de las herramientas 2.0 de la plataforma www.novagob.org. Por otro, se celebrará el Congreso de manera presencial durante dos jornadas en las que se combinarán las mesas de diálogo en plenario, las sesiones paralelas y una conferencia principal. Como novedades respecto de la primera edición incorporaremos una dinámica grupal y la entrega de los Premios NovaGob Excelencia elegidos como los miembros de la comunidad novagob.

Objetivos

La finalidad de este Congreso es contribuir mediante el análisis y la generación de redes de conocimiento a la creación de propuestas relacionadas con los conceptos de gobierno abiertoinnovación pública y calidad democrática. El Congreso está dirigido principalmente a representantes políticos, profesionales del sector público, académicos y ciudadanía interesada en los asuntos públicos de países Iberoamericanos.
Para esta edición se proponen tres ejes temáticos principales:
  1. gobierno abierto y ética pública, un asunto de enorme actualidad y que se encuentra en las agendas de la mayoría de los gobiernos Iberoamericanos.
  2. tecnologías para transformar la administración, que incluye nuevamente datos abiertos, además de grandes datos, tecnologías sociales, tecnologías móviles, participación 2.0 y administración electrónica.
  3. métodos y experiencias de innovación pública, orientada a conocer las mejores experiencias y los métodos empleados en las administraciones iberoamericanas para lograr el éxito.
Además, en el marco de la segunda edición del Congreso se presentarán los principales avances de la Escuela Iberoamericana de Innovación Pública y Gobierno Abierto.

http://fg.ull.es/congresonovagob/novagob-2015/