Mujeres Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el Foro de Mujeres de Iberoamerica, Foro Mujeres UnaSur, Asociación Civil CodoACodo, han participado en el Proyecto de Ley de Paridad

domingo, 3 de diciembre de 2017

Ley de Paridad de Genero (50=50) Provincia de Buenos Aires


PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

Sancionan con fuerza de

LEY
Artículo 1°- Modificase el artículo 32 del Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.733 (T. O. por Decreto 8.522/86 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 32.- Los partidos o agrupaciones políticas para actuar en la Provincia deberán pedir a la Junta Electoral su reconocimiento en carácter de tales, y presentar los siguientes recaudos:
a)   Copia del acta de constitución o de reorganización del partido, en su caso.
b)   Copia de la carta orgánica o del estatuto aprobado en asamblea partidaria.
c)    Copia del acta de designación y renovación de sus autoridades directivas.
d)   Copia del acta de nombramiento de los apoderados generales ante la Junta Electoral.
e)   Copia del programa aprobado por las autoridades partidarias.

Las agrupaciones políticas deberán dar cumplimiento a las disposiciones anteriores antes de los sesenta (60) días de cada elección.
Cumplidos los requisitos que anteceden, la Junta Electoral deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días acordando o denegando la personería.

Otorgada la personería a un partido político, la Junta Electoral oficializará sus listas de candidatos/as conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán tener un mínimo del cincuenta (50) por ciento del género femenino y de igual porcentaje de género masculino, de los candidatos/as a los cargos a elegir, en todas las categorías y en proporciones con posibilidad de resultar electos. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista y deberán candidatos y candidatas alternarse por géneros. No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con la solicitud de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral”. Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 FUNDAMENTOS

Traemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de Ley que propicia el establecimiento de la paridad por géneros en las listas de candidatos/as para cargos electivos en la provincia de Buenos Aires. Esta iniciativa busca dar un paso más, en lo que respecta a la igualdad de géneros, específicamente en cuanto a la participación de las mujeres en los ámbitos políticos.

Sabemos que históricamente la mujer como género ha sido apartada de los ámbitos públicos; la contraposición representada en el binomio público-privado, como reflejo de un orden social que sitúa claramente al varón en el espacio público,- donde entre otras cuestiones se debaten los temas políticos-, y sitúa a la mujer en el espacio privado, -donde se resuelven las cuestiones familiares-; se manifiesta claramente en la arena política. El armado de las listas para cargos electivos puede ser un fiel ejemplo de ello.
En este sentido, al género femenino le será necesario desandar un camino ya dado, generando espacios de participación política y social, que le permitan incluirse en las discusiones de los asuntos públicos. Así, las mujeres en nuestro país y específicamente en nuestra provincia han llevado adelante una larga lucha en pos del reconocimiento de sus derechos civiles y políticos. Claros ejemplos de ellos son: el voto femenino, el reconocimiento de la capacidad civil de las mujeres, la ley de divorcio, el cupo femenino para cargos electivos, la ley de violencia de género, entre otros. Sin embargo aún quedan cuestiones pendientes a fin de lograr la paridad real de los géneros. Uno de los aspectos que falta profundizar es la paridad en cuanto a la participación política. En este sentido la ley que estableció el cupo femenino para cargos electivos en la provincia de Buenos Aires, lo hizo estableciendo el porcentaje del 30%. Si bien el espíritu de ley fue instituir este porcentaje como un piso para la participación de las mujeres, en la realidad funciona la mayoría de las veces como un techo, dado que no se ven mujeres con una participación mayoritaria a ese 30% en las listas para cargos electivos. Asimismo, en cuanto al cumplimiento del cupo, en lo que respecta a la disposición de las listas, se ven en los armados cierta discrecionalidad que lleva a que –mayoritariamente y salvo casos de extrema referencia política – el género femenino ocupe el último lugar de tres.
Este proyecto busca generar la paridad en el armado de las listas, estableciendo el cupo del 50% para las mujeres, y estableciendo el armado de las mismas con el sistema de cremalleras, que implica el intercalado de géneros.

En este sentido, buscamos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, receptar los tratados internacionales en materia de no discriminación contra las mujeres, como el caso de la CEDAW, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Organización de Naciones Unidas, en el año 1979, ratificada por nuestro país por la ley 23.179, en el año 1985. Dicha Convención, con status constitucional, recomienda a los estados partes generar normas de discriminación positiva, en pos de eliminar la discriminación de las mujeres; en este sentido proponemos el presente proyecto.

Por los motivos expuestos solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen el presente proyecto de ley.-

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