Mujeres Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el Foro de Mujeres de Iberoamerica, Foro Mujeres UnaSur, Asociación Civil CodoACodo, han participado en el Proyecto de Ley de Paridad
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domingo, 3 de diciembre de 2017

Ley de Paridad en Buenos Aires: camino de ida… ¿y vuelta?


 Mucho se ha discutido este año y con mayor fuerza el año pasado en nuestro país sobre la ley que busca instalar la paridad de género para cargos electivos. En estos días el debate volvió a ponerse en escena tras la resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, de cara a las Elecciones Generales del 22 de Octubre, que dejaría sin efecto la Ley de Paridad de Género aprobada en 2016 en la provincia.

Aprovecho la ocasión para repasar el camino que ha transitado y sigue transitando la lucha por la paridad en nuestro país, y específicamente en Buenos Aires, la provincia en cuestión.
Un poco de historia sobre Paridad
La campaña y lucha política por la paridad puede remontarse a fines de la década del 80 en países europeos como Francia*, donde las paritaristas (así eran llamadas las impulsoras del Mouvement pour la parité) reclamaban por la apertura de la participación política a las mujeres para tener un mayor y real acceso a la toma de decisiones en un contexto en el que en elecciones legislativas tan solo un 11% de los candidatos presentados eran mujeres, y tan solo un 5% de ellas accedía a los cargos finalmente.
“El termino paridad significa perfecta igualdad. Por tanto, paridad de los sexos significa igualdad de hombres y mujeres no solo ante la ley, sino en la realidad.”
(Parité-Infos, n°1. Marzo de 1993)

Las paritaristas buscaban reconfigurar el individuo abstracto en si, para que éste que se hallaba asociado históricamente a la figura del hombre, incluyera a las mujeres, es decir un individuo abstracto dual. Si la representación es casi por completo masculina, entonces ya no es abstracta. El concepto de  universalismo presente en el ideario francés, por lo tanto, no se encontraba en discusión, a pesar de que las voces opositoras sostuvieran que era necesario excluir la diferencia sexual de la representación para preservar la unidad nacional, y con ello, el universalismo republicano.
Además, la campaña apuntaba a acabar con el control masculino del acceso a los puestos de elección. En esta línea, el objetivo no tenía que ver con que las mujeres fuesen representadas sino con ser representantes ellas mismas y acceder a la toma de decisiones. El monopolio masculino de los puestos políticos así como de las estructuras de los partidos políticos, es una forma de distorsión de la representación presente a lo largo y ancho del mundo. La paridad se plantea como corrección de este sesgo añejo.
Finalmente la ley se aprobó el 6 de Junio de 2000, luego de muchas negociaciones y años de lucha, y fue puesta a prueba en las elecciones municipales de 2001. La ley no afectaba a cargos ejecutivos y para los cargos legislativos postulaba la alternancia perfecta entre hombres y mujeres en las listas. La campaña por la paridad ayudó a visibilizar la desigualdad entre hombres y mujeres, y atrajo la atención hacia su discriminación.
Caso Argentino: a medio camino
El camino hacia el mayor acceso de las mujeres a los cargos políticos comenzó en Argentina con la promulgación de la Ley Nacional 24.012 que en 1991 establecía que las listas (para elecciones de diputados, senadores y constituyentes nacionales) debían estar conformadas con un mínimo de 30% de candidatas mujeres, mas conocida como Ley de Cupo Femenino. El posterior Decreto Nacional 1.246/2000 reglamentario de la ley, estableció que cada dos candidatos hombres debía haber una candidata mujer, ya que las mujeres eran dejadas para los últimos cargos de las listas, imposibilitando su real inserción en los órganos de gobierno.
 “Una vez que se logra una cuota, se hace casi imposible rebasarla porque no fue concebida para llegar a la igualdad.” (Eliane Vogel-Polsky, jurista belga)
Tomando las palabras de Eliane Vogel-Polsky, la cuota establece, sin pretenderlo, un techo de cristalque es difícil de superar. Esto sucede por ejemplo en nuestro país donde las mujeres han ocupado alrededor de un 30% de los cargos legislativos desde el 2003 hasta hoy. Por esta razón, para avanzar hacia una real igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos como lo establece el articulo 37 de nuestra Constitución Nacional, la Ley de Paridad de Género resulta indispensable.
A pesar de que la sanción de una Ley de Paridad a nivel nacional fracasó al caer la reforma electoral y política impulsada por el gobierno en 2016, el proyecto de ley cuenta con media sanción del Senado desde octubre del año pasado. Dicho proyecto modificaría el artículo 60 del Código Nacional Electoral, incluyendo la obligatoriedad de alternancia entre hombres y mujeres para las listas de cargos legislativos y partidarios.
Buenos Aires, un paso atrás
La provincia de Buenos Aires se sumó en octubre del año pasado, al conjunto de provincias que sí poseen una Ley de Paridad de Género para la elección de sus cargos. La Ley N° 14.848 establece que debe haber un 50% de candidatos de cada sexo ubicados en las listas por medio de la “alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)”. La ley fue a su vez promulgada por la gobernadora Vidal por medio del Decreto N° 1345/2016. No fue reglamentada ya que los impulsores de la ley sostenían que la ley y su decreto reglamentario eran lo suficientemente explícitos.
Siete son las provincias que actualmente cuentan con una ley propia: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000), Río Negro (2002), Salta (2016), Buenos Aires (2016), Neuquén (2016) y Chubut (Ley de Igualdad Política de Género, 2016). Sintetizando, se han dado varios pasos adelante en el nivel subnacional, pero esto no quita que aún sea indispensable una ley nacional para asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El 13 de agosto pasado en las PASO, por ende, los votantes bonaerenses encontraron en el cuarto oscuro listas para todas las categorías legislativas tanto provinciales como municipales, que eran completamente paritarias. Sin embargo, el pasado 28 de agosto, la Junta Electoral Provincial por medio de la Resolución Técnica 114 ha resuelto que la ley quedará sin efecto para la conformación de las listas que competirán en las Elecciones Generales haciendo alusión a que en los partidos/alianzas donde hubo mas de una lista en las PASO, sería difícil mantener la alternancia que indica la ley sin modificar la voluntad del electorado:
“No se puede mediante el “acto del príncipe” modificar la voluntad popular en la lista que debe ser integrada para de esta manera cumplir con la “secuencialidad y alternancia” de género dispuesto por la norma, pues para satisfacer dicha “alternancia y secuencialidad” se debe modificar lo votado por la población en las EPAOS”. 
Resulta cuestionable que se haga alusión al respeto de la democracia en dicha justificación, ya que tampoco podría hablarse de una real democracia si no se aseguran condiciones equitativas de accesibilidad a los cargos tanto para hombres como mujeres. La democracia necesita paridad en la representación y administración de las naciones y esta resolución implica un retroceso para este camino de lucha por la perfecta igualdad. Distintos sectores políticos estarían evaluando hacer un juicio político a los miembros firmantes de la Junta por esta decisión.
Fuente  ww.argentinaelections.com
*Para ahondar sobre el caso francés recomiendo la lectura de: “Parité! Equidad de género y crisis del universalismo francés”, Joan Wallach Scott (2012). 
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Una resolución para incumplir la ley | La Junta Ele... | Página12

https://www.pagina12.com.ar/60374-una-resolucion-para-incumplir-la-ley

2 sept. 2017 - Esta semana se conoció un fallo de la Junta electoral de la provincia de Buenos Airesque va en contra de la Ley de Paridad. Plantea que la adecuación de las listas de las alianzas o de un partido para las próximas elecciones no puede cumplir con la paridad porque estaría violando la voluntad popular.

Restringen la Ley de Paridad de Género para las listas bonaerenses

https://www.clarin.com/.../restringen-ley-paridad-genero-listas-bonaerenses_0_Byghz...

29 ago. 2017 - Le decidió la Junta Electoral provincial. Dicen que priorizan la voluntad popular sobre la alternancia de sexos.

Es ley la paridad de género en los cargos electivos de la Provincia ...

www.telam.com.ar/.../165668-es-ley-la-paridad-de-genero-en-las-listas-de-candidatos...

4 oct. 2016 - ... de la Ley de Paridad de Género en las listas bonaerenses. La Cámara de Diputados bonaerense sancionó hoy la Ley de Paridad de Género, que modifica la Ley Electoral para establecer un cupo femenino del 50 por ciento en los cargos electivos de cuerpos colegiados en la provincia de Buenos Aires.

Vidal promulgó la ley de paridad de género en listas electorales ...


https://www.cronista.com/.../Vidal-promulgo-la-ley-de-paridad-de-genero-en-listas-el...
26 oct. 2016 - ... promulgó la ley que establece la paridad de género en la conformación de las listas electorales para la provincia de Buenos Aires, las que deberán estar compuestas a partir de los próximos comicios en igual proporción de hombres y mujeres. Mediante el Decreto 1.345, publicado en el Boletín Oficial, .

domingo, 2 de octubre de 2016

REUNIÓN DE MUJERES PBA -MESA MUJERES PERONISTAS










Mesa Mujeres Peronistas

Gracias a las compañeras, 
importante Jornada de trabajo, 

Tema puntual Ley de Paridad... 


DISTRITOS de Cercanía presente

   
San Miguel,  San Fernando,  

3 de Febrero,  San Martín, 

 Merlo, CABA, Moreno, 


Vicente  Lopez, Escobar, Tigre,



TEMARIO

:
- Ley de Paridad- Discusión y Adhesión al Documento
-Reuniones próximas 
- Programación

Asiteron las COMPAÑERAS, 
La Anfritriona Mariela Gauna, Eloisa Benitez, Cristina Villagra Perani, Claudia Trejo, Elsa Beatriz Navarro, Cristina Gorostiaga, Sandra Fabiana Godoy , Ana Maria Perrile, Graciela Viñales, Lucila Viñales, Maria De Jesús Brigas, Lidia Amarillo, Julia Gonzalez, Marcela Acuña,  Mirta Praino-














A las compañeras que no pudieron asistir Agradecemos la comunicación y la Adhesión a lo Deliberado,
Agradecemos al compañero Juanjo Castro por brindarnos el lugar nos sentimos como en casa 





sábado, 15 de septiembre de 2012

PROYECTO DE DECLARACION, HCDiputados Provincia Buenos Aires,


Honorable Cámara de Diputados
       Provincia de Buenos Aires 

                                                                     PROYECTO DE DECLARACION


                            LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


                                                                                      DECLARA

 Su más enérgico repudio a la portada de la revista Noticias, publicación de la Editorial Perfil, cuyo titulo “El goce de Cristina” y la nota interior “La libido del poder CFK” agravia la investidura presidencial y la propia persona de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. 

                                                                                 FUNDAMENTOS
  
La presentación de este proyecto obedece a la necesidad de que desde está H. Cámara se exprese el más enérgico repudio a la publicación de la revista Noticias que  constituye una ofensa a la dignidad femenina y a la vez ofende claramente a la institución presidencial, considerando que constituye un abuso en la libertad de expresión para convertirse sin lugar a dudas en un ataque político claramente denigratorio y ofensivo.
Asimismo resaltamos el carácter agraviante de dicha publicación del día 8/9/2012, al adoptar un estereotipo revulsivo  hacia la mujer, que sin dudas refleja una agresión explicita inadmisible, no pudiendo ampararse esta conducta en el ejercicio de la libertad de prensa, cosa que a nuestro juicio esta sobradamente garantizado desde siempre por el actual gobierno.
Misoginia, machismo y cualquier otra reacción de este tipo promueve sin dudas violencia de género hacia la mujer y también creemos que viola los artículos 5 y 6 de la ley 26.485, ya que injuria, humillan y discriminan la dignidad de las mujeres. 
Es por estos fundamentos y reafirmando nuestro categórico repudio solicitamos el acompañamiento del pleno de los legisladores de este honorable cuerpo.