Mujeres Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el Foro de Mujeres de Iberoamerica, Foro Mujeres UnaSur, Asociación Civil CodoACodo, han participado en el Proyecto de Ley de Paridad

sábado, 1 de agosto de 2015

Los once principales cambios del nuevo Código Civil y Comercial

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial es uno de los grandes hitos jurídicos de los últimos tiempos. Sancionado por el Congreso el 1 de octubre, y promulgado seis días después, el nuevo cuerpo normativo tiene 2671 artículos que reemplazarán a los 4500 que estuvieron vigentes desde 1869. Acá te contamos los principales cambios en sólo 11 puntos.

1. Adopción. El nuevo Código simplifica el régimen jurídico de la adopción, protegiendo el interés del niño por sobre el de los adultos, y agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables. En ese sentido, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño, y se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. Además se incorpora el derecho del niño y del adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez; a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos.
2. Defensa del Consumidor. El Código regula el contrato de consumo e introduce pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos como consumidores, derechos que se encuentran protegidos por un paquete de leyes sancionado con anterioridad por el Parlamento.
3. Matrimonio. El nuevo cuerpo normativo no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la Ley N° 26.618, de Matrimonio Igualitario.
4. Régimen patrimonial del matrimonio. Otra novedad significativa es la incorporación de la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias, que era el único existente, y el de separación de bienes, aunque, aun cuando se opte por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.
5. Unión convivencial. Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), es decir, la unión de dos personas, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común, y se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante ‘pactos de convivencia’ podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios y responsabilidades, entre otros. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.
6. Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio y podrá ser dispuesto a partir de la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
7. Reproducción humana asistida. El nuevo Código Civil y Comercial  incorpora las técnicas de reproducción humana asistida, regulando expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad pro creacional y la equiparación de la filiación por ese medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
8. Responsabilidad parental. La ‘patria potestad’ pasa a denominarse ‘responsabilidad parental’ de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Con el nuevo cuerpo normativo las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
9. Sucesiones. En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto) y, si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). Además el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad y en caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.
10. Capacidad. En materia de capacidad de ejercicio se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. Con el nuevo Código la regla pasa a ser la capacidad: es decir que todas las personas son capaces, con lo cual la declaración de incapacidad resulta la última opción legal.
11. Formas modernas de contratación. Otro punto sobresaliente del nuevo Código es la incorporación de modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso, y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.
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Ministerio de Justicia y DDHH/RA

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

El Código Civil y Comercial de la Nación fue aprobado por ley 26.994. El nuevo cuerpo normativo está conformado por 2671 artículos y entra en vigencia el 1 de agosto de 2015.

martes, 14 de julio de 2015

Conceptos sobre paridad e igualdad de género. Equipo Interdisciplinario de Foros Iberoamericano y Unasur

PARIDAD 

Estrategia Política: Uno de los objetivos fundamentales es el de garantizar la Participación de las Mujeres y Hombres en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones.
La Paridad debe ser la apertura de Espacios de Participación Política de las Mujeres, incrementando el acceso en Puestos de Toma de Decisiones.
Hombre=Mujer en Equidad en Cargos Electivos, Cargos Ejecutivos, o sea que sostenga el 50% de la representación Hombre=Mujer

¿Qué es la igualdad de género?
Principio por el cual se reconoce a Mujeres y Hombres donde sus derechos y obligaciones, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, quedando eliminada  toda forma de discriminación.
Entendemos que no debe existir ninguna razón que sostenga la teoría que género o sexo debiera tener mejores o peores, mayores o menores oportunidades e la sociedad ya sea económica o política, Igualdad de Hecho y Derechos entre mujeres y hombres. 
Cierto son los avances en estos años de batallas libradas por las Mujeres para lograr el pleno reconocimiento de la igualdad de género; sin embargo, aún existe un largo camino por avanzar ya que persisten desigualdades entre mujeres y hombres no solo en nuestro en el mundo, lo que coloca a las mujeres en condiciones de desventaja frente a los hombres para el desempeño de diversas tareas que pudieran realizar con la misma eficiencia y eficacia que los hombres.
Por lo que se refiere a nuestro país, en materia de igualdad existen mecanismos instituciones promoviendo el Empoderamiento de las Mujeres”
Existen proyectos de ejecución de los instrumentos para avanzar en el cumplimiento del objetivo de lograr una plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,.
Por cierto debemos reconocer que ha habido avances en materia legislativa, pero estos no son suficientes.

  • La Equidad principio ético o de justicia en la Igualdad. 
  • La Equidad nos obliga a las Mujeres a Plantearnos Objetivos, aquellos objetivos que entendemos debemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa, entonces el concepto de Igualdad tiene legalmente dos vertientes:
  • La Igualdad Formal (ante la ley) 
  • La Igualdad Real es la que estamos proyectando para tener una Sociedad Igualitaria.

 Mirta Praino
Equipos Iterdisciplinarios 
Foro Mujeres Iberoamerica
Foro Mujeres Unasur- 
Observatorio de Genero

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Diferencias entre equidad e igualdad Linea de Trabajo 1 "Sensibilidad de Genero"

Antes d poder hablar de Equidad o de Igualdad parece inevitable hacer una precisión terminológica que puede parecer baladí, pero  que  para  quienes  hablamos de género desde  una y otra orillas del Atlántico, aporta ricos matices en la comprensión de los datos que se conocerán. Este blog, Especialista en Igualdad, se decantó por una sola de ellas. La asociación que nos ampara, Equidad e Igualdad, incluye ambas. En España y los países de la Unión Europea los indicadores, las leyes, la evaluación,  la formación y la producción académica hablan casi exclusivamente de Igualdad, en América latina de Equidad.


¿Cuáles son las diferencias entre esos términos (equidad e igualdad)?

En teoría, Equidad e Igualdad son dos principios estrechamente relacionados, pero distintos. La Equidad introduce un principio ético o de justicia en la Igualdad. La equidad nos obliga a plantearnos los objetivos que debemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa. En palabras de la extraordinaria Amelia Valcárcel «la igualdad es ética y la equidad es política».

La igualdad de género es un principio jurídico universal, reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, como la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979, ratificada por España en 1983) o “Conferencias mundiales” monográficas (Nairobi 1985; Beijing 1995), además de un principio fundamental del Derecho Comunitario en la Unión Europea y un principio constitucional. 

El concepto de Igualdad tiene legalmente dos vertientes protegidas por igual: la igualdad formal (o ante la ley) y la igualdad real (que contempla tratar de forma desigual a quienes son desiguales). Siempre que hablemos en este Módulo de Igualdad en el contexto español me referiré por tanto a lo que en Latinoamérica se llama Equidad y en no a un concepto igualitarista, es decir, que hay que ser tratados siempre del mismo modo sin tener en cuenta el punto de partida diferenciado de mujeres y hombres.
El concepto de igualdad de género parte de idea de que todas y todos somos iguales en derechos y oportunidades. La Igualdad es una meta a conseguir.  El problema aquí es que se parte del hecho real (no ideal o de finalidad) de que no tenemos las mismas oportunidades, pues éstas dependen del contexto social, económico, étnico, político y cultural de cada persona.

De acuerdo con el FIDA (International Fund for Agricultural Development, IFAD) por igualdad de género se entiende una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades, u oportunidades en la vida, de acceder a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social, y de controlarlos. El objetivo no es tanto que mujeres y hombres sean iguales, sino conseguir que unos y otros tengan las mismas oportunidades en la vida.

Por equidad de género se entiende el trato imparcial entre mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. 

En el ámbito del desarrollo, por ejemplo, el objetivo de lograr la equidad de género, a menudo exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres. Por ejemplo, en algunos institutos políticos se generan las llamadas cuotas de género en la estructura de toma de decisiones, que garantizan un número mínimo de participación de mujeres con lo que se trata promover la participación de éstas y eso no es injusto para otros hombres que también quisieran estar en la estructura de toma de decisiones, sino que obedece a una cuestión de desventaja histórica de las mujeres en la participación política.

La igualdad de género es positiva, pero para que ésta se dé debe haber una equidad de género, teniendo ésta en cuenta como punto de partida las diferencias existentes en los distintos grupos de la sociedad y la creación de condiciones para que estas diferencias no impidan que se tenga acceso a las mismas oportunidades de desarrollo económico, personal, político, etc. Por ejemplo, las diferencias de oportunidades existentes para estudiar entre hombres y mujeres son diferentes en el ámbito rural y el urbano por ser dos contextos muy distintos.

Es por eso que, desde la perspectiva de equidad de género, se deben tomar en cuenta las condiciones diferentes de las que parten mujeres y hombres y plantear opciones para que ambos puedan desarrollarse de igual forma con las mismas oportunidades. Por ejemplo, se debe reconocer que las mujeres hoy por hoy tienen mayores obstáculos para acceder a puestos laborales altos, a un sueldo equivalente al que le pagan a un hombre por hacer el mismo trabajo.

De acuerdo con la ONU, la: “Igualdad entre los géneros implica igualdad en todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política.”

Equidad o Igualdad


Ambas, pues la Igualdad solo como declaración jurídica o Igualdad ante la ley no consigue la Igualdad real y efectiva. Por otro lado, políticas que tiendan únicamente a corregir las desigualdades podrían desembocar en actuaciones tan concretas y delimitadas en el tiempo que el largo plazo y la Igualdad como objetivo quedaran como simple utopía.


miércoles, 8 de julio de 2015

Mirta Praino participo de la Reunion del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil en Cancilleria-

Mirta Praino participo de la Reunion del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil en Cancilleria Argentina -

 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA



Hoy Mirta Praino, Mujeres por el Proyecto Nacional y Popular -Foro Mujeres Iberoamerica, en el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil. en el Salon de Cancilleria Argentina.

Reunida la Comision "DDHH  Herramienta de Transformacion Social e Integración Regional".

Mirta Praino Participo de la Presentacion de la Guia para el Uso de un Lenguaje No Sexista e Igualitario en la HCDN-

7.07.2015

Mirta Praino Participo de la Presentacion de la Guia para el Uso de un Lenguaje No Sexista e Igualitario en la HCDN-

Mirta Praino hoy en la Honorable Camara de Diputados de la Nacion en la Presentacion de la Guia para el Uso de un Lenguaje No Sexista e Igualitario en la HCDN-










En la Tarde de Hoy Participamos de la Presenatcion del material que forma parte del Programa de Modernización del Congreso impulsado por el Pte Julián Domínguez y fue presentado por la diputada del FpV Mayra Mendoza; el secretario Parlamentario, Lucas Chedrese; la secretaria de Género de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Estela Díaz; la directora del Instituto de Capacitación Parlamentaria, Claudia Bernazza; y la periodista de la TV Pública Liliana Hendel.

La Guía para el Uso de un Lenguaje no Sexista e Igualitario propone "la utilización de un lenguaje no sexista para construir, representar, describir y expresar la diversidad de género, la pluralidad de voces y la igualdad de oportunidades en la gestión parlamentaria", explicó Chedrese.
 
Esta iniciativa es para ser incorporada en la gestión parlamentaria, comunicaciones internas, reglamentaciones, proyectos legislativos, dictámenes, resoluciones, convenios, publicaciones y las comunicaciones internas y externas producidas por la Cámara Baja.
 
Lo básico es que las Cámaras legislativas son de "Diputados" y "Senadores": sus colegas mujeres no son nombradas.
Quienes impulsan esta nueva herramienta inclusiva saben que el uso del lenguaje "implica también un cambio cultural que nos convoca a construir otro sistema de valores, otra forma de entender, de pensar y de representar al mundo", analiza la flamante guía parlamentaria

domingo, 5 de julio de 2015

VISITAS A mujeresporelproyectonacional

GRACIAS  POR  LAS  VISITAS! mujeresporelproyectonacional
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Diputados, Senadores, Intendentes Concejales, Transparentar mediante los Gestiones Abiertas - Iniciado por: Mirta Praino

UNA VEZ MAS ESTAMOS EN 
Debates destacados

Diputados, Senadores, Intendentes Concejales, Transparentar mediante los Gestiones Abiertas - Iniciado por: Mirta Praino
El Gobierno Abierto (Open Government) como sabemos es un conjunto de técnicas para optimizar la comunicación entre gobierno (gobernantes) y ciudadanos, para comunicarnos e interrelacionarnos mediante el diálogo dinámico, colaborativo, efectivo y eficaz con el ciudadano, vecino, contribuyente, utilizando las varios formatos, pero, puntualizando las nuevas tecnologías de la información, ya que estas, entendemos, tienen un rol trascendental para llevar adelante los procesos de cambio de las sociedades creando el Nuevo Formato de Participación Ciudadana, en la relación Gobierno-Ciudadanía dentro del marco de los Gobiernos Abiertos (Open Government). 
Entonces respecto a Legisladores (Diputados,Senadores,Intendentes, Concejales incluidos Puestos de direccion en los Gobiernos Locales, entendemos deberan estos incorporar los estados de Apertura en las Gestiones en cada caso en particular y en lo general, para ello deberan acceder a legislar e incorporar a la tematica de Agendas Locales Abiertas y Participativas de modo que se transparentaran