Mujeres Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el Foro de Mujeres de Iberoamerica, Foro Mujeres UnaSur, Asociación Civil CodoACodo, han participado en el Proyecto de Ley de Paridad

domingo, 3 de diciembre de 2017

Ley de Paridad de Genero (50=50) Provincia de Buenos Aires


PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

Sancionan con fuerza de

LEY
Artículo 1°- Modificase el artículo 32 del Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.733 (T. O. por Decreto 8.522/86 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 32.- Los partidos o agrupaciones políticas para actuar en la Provincia deberán pedir a la Junta Electoral su reconocimiento en carácter de tales, y presentar los siguientes recaudos:
a)   Copia del acta de constitución o de reorganización del partido, en su caso.
b)   Copia de la carta orgánica o del estatuto aprobado en asamblea partidaria.
c)    Copia del acta de designación y renovación de sus autoridades directivas.
d)   Copia del acta de nombramiento de los apoderados generales ante la Junta Electoral.
e)   Copia del programa aprobado por las autoridades partidarias.

Las agrupaciones políticas deberán dar cumplimiento a las disposiciones anteriores antes de los sesenta (60) días de cada elección.
Cumplidos los requisitos que anteceden, la Junta Electoral deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días acordando o denegando la personería.

Otorgada la personería a un partido político, la Junta Electoral oficializará sus listas de candidatos/as conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán tener un mínimo del cincuenta (50) por ciento del género femenino y de igual porcentaje de género masculino, de los candidatos/as a los cargos a elegir, en todas las categorías y en proporciones con posibilidad de resultar electos. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista y deberán candidatos y candidatas alternarse por géneros. No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con la solicitud de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral”. Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 FUNDAMENTOS

Traemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de Ley que propicia el establecimiento de la paridad por géneros en las listas de candidatos/as para cargos electivos en la provincia de Buenos Aires. Esta iniciativa busca dar un paso más, en lo que respecta a la igualdad de géneros, específicamente en cuanto a la participación de las mujeres en los ámbitos políticos.

Sabemos que históricamente la mujer como género ha sido apartada de los ámbitos públicos; la contraposición representada en el binomio público-privado, como reflejo de un orden social que sitúa claramente al varón en el espacio público,- donde entre otras cuestiones se debaten los temas políticos-, y sitúa a la mujer en el espacio privado, -donde se resuelven las cuestiones familiares-; se manifiesta claramente en la arena política. El armado de las listas para cargos electivos puede ser un fiel ejemplo de ello.
En este sentido, al género femenino le será necesario desandar un camino ya dado, generando espacios de participación política y social, que le permitan incluirse en las discusiones de los asuntos públicos. Así, las mujeres en nuestro país y específicamente en nuestra provincia han llevado adelante una larga lucha en pos del reconocimiento de sus derechos civiles y políticos. Claros ejemplos de ellos son: el voto femenino, el reconocimiento de la capacidad civil de las mujeres, la ley de divorcio, el cupo femenino para cargos electivos, la ley de violencia de género, entre otros. Sin embargo aún quedan cuestiones pendientes a fin de lograr la paridad real de los géneros. Uno de los aspectos que falta profundizar es la paridad en cuanto a la participación política. En este sentido la ley que estableció el cupo femenino para cargos electivos en la provincia de Buenos Aires, lo hizo estableciendo el porcentaje del 30%. Si bien el espíritu de ley fue instituir este porcentaje como un piso para la participación de las mujeres, en la realidad funciona la mayoría de las veces como un techo, dado que no se ven mujeres con una participación mayoritaria a ese 30% en las listas para cargos electivos. Asimismo, en cuanto al cumplimiento del cupo, en lo que respecta a la disposición de las listas, se ven en los armados cierta discrecionalidad que lleva a que –mayoritariamente y salvo casos de extrema referencia política – el género femenino ocupe el último lugar de tres.
Este proyecto busca generar la paridad en el armado de las listas, estableciendo el cupo del 50% para las mujeres, y estableciendo el armado de las mismas con el sistema de cremalleras, que implica el intercalado de géneros.

En este sentido, buscamos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, receptar los tratados internacionales en materia de no discriminación contra las mujeres, como el caso de la CEDAW, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Organización de Naciones Unidas, en el año 1979, ratificada por nuestro país por la ley 23.179, en el año 1985. Dicha Convención, con status constitucional, recomienda a los estados partes generar normas de discriminación positiva, en pos de eliminar la discriminación de las mujeres; en este sentido proponemos el presente proyecto.

Por los motivos expuestos solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen el presente proyecto de ley.-

sábado, 25 de noviembre de 2017

Sancionada la Ley de Paridad Nacional




Con 165 votos afirmativos, cuatro negativos y dos abstenciones, la Cámara de Diputados sancionó en la madrugada de este jueves el proyecto de ley de paridad de género en listas electorales.
El proyecto había sido aprobado por el Senado hace más de un año, luego de que los legisladores unificaran siete proyectos. La ley lleva la representación femenina al 50 por ciento en las listas electorales, algo que se aplicará por primera vez en las elecciones de 2019.
La norma modifica el Código Nacional Electoral, la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, y la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos.
El proyecto fue incorporado al temario de una maratónica sesión especial a partir de una propuesta de apartamiento del reglamento que presentó la diputada Victoria Donda. "Quiero que se someta a votación. Nosotras nos quedamos, tanto sueño no tenemos", reclamó la legisladora cerca de la 1.30.
El jefe del interbloque Cambiemos, Mario Negri, opinó que "no se puede alterar el plan cuando a uno se le ocurra". "No puede someter a votación un apartamiento que está previsto en el plan que va a ser considerado con posterioridad a otros temas", le dijo a Emilio Monzó, presidente de la Cámara.
Luego tomó la palabra Karina Banfi, de Cambiemos, quien se mostró a favor del proyecto al tiempo que cuestionó el adelantamiento que exigió Donda. "Hay compromiso de discutirlo como corresponde,  queremos un debate como se merece. No vamos a permitir es que nos vengan a manejar de manera capciosa a las dos de la mañana la agenda acordada. No somos un cachivache", planteó.
"Las luchas de las mujeres no son un relato, son una realidad", manifestó por su lado Graciela Camaño, del Frente Renovador. "No estamos haciendo una fantochada, estamos aprovechando una oportunidad histórica para poder sacar la paridad que tanto queremos", explicó.
Luego la peronista Lucila De Ponti les pidió a las mujeres de Cambiemos que permanecieran en el recinto. "No es momento de traer argumentos procedimentales y excusas del reglamento para no votarlo. En esta sesión se metieron un montón de temas que fueron acordados sobre la marcha. No hay ningún impedimento", dijo.
Luego de varios cruces e interrupciones, se aprobó el apartamiento del reglamento y mientras se trataban otras iniciativas Donda volvió a pedir que antes se votara la paridad de género. "No nos andemos apurando entre nosotros, haciéndonos los barrabravas", pidió Negri.  "Lo entiendo, pero también comprendo el contexto…", dijo Monzó entre risas, y generó una ola de aplausos en el recinto. Minutos más tarde el proyecto se convirtió en ley.
Una sesión de más de 16 horas
La sesión de la cámara de Diputados incluía un amplio y variado temario, por lo que resultó maratónica: se inició a las 11:24 del miércoles y finalizó a las 3:44 del jueves.
Las siguientes fueron otras iniciativas destacadas que se aprobaron en el recinto:
Media sanción a la nueva Ley de Defensa de la Competencia: el proyecto del oficialismo busca castigar con nuevas sanciones la concentración monopólica. Para ello, propone la creación de la Autoridad Nacional de la Competencia, conformada por un tribunal de cinco miembros.
Media sanción al régimen de "Compre Argentino": de acuerdo al proyecto, que ahora deberá votar el Senado, la preferencia sobre bienes de origen nacional se amplió del 7% actual al 15% para las pymes, mientras que para las grandes empresas pasará de 5% al 8%.
Media sanción a un nuevo régimen de subrogancias: Se aplica para los tribunales inferiores del Poder Judicial nacional. El presidente de la Comisión de Justicia, Diego Mestre (UCR) destacó que con la iniciativa aprobada "se termina la discrecionalidad, ya que se van a cubrir las vacantes inferiores de manera concordante con los criterios de la Constitución", y a su vez "vuelve la independencia de los poderes".
Aprobaron el proyecto para establecer el desarrollo de la Marina Mercante y la Integración Fluvial Regional. Vuelve al Senado para ser convertida en ley.
Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina. El Senado deberá convertirla en ley.
Media sanción a la Ley de Financiamiento Productivo para las micro, pequeña y mediana empresa: el presidente de la Comisión de Finanzas, Eduardo Amadeo (Pro), sostuvo que el proyecto apunta a "lograr el desarrollo de un mercado de capitales moderno y transparente, con más inversores y empresas que busquen financiamiento; proteger a todos los inversores, en particular a los accionistas minoritarios; alentar la integración de los distintos mercados del país; e impulsar el crédito hipotecario".
Media sanción para el Registro de Violadores: se encomienda al Ministerio de Justicia a firmar convenios con los ministerios de Justicia de cada provincia para que este registro público esté en cada destacamento policial a los fines de que cada ciudadano pueda tener acceso a la información y saber si en su barrio hay un violador ya condenado y liberado.





viernes, 1 de septiembre de 2017

Mapa nacional: conocé la cantidad de bancas que renueva cada provincia

Mapa nacional: conocé la cantidad de bancas que renueva cada provinciaEste domingo, los argentinos van a definir los candidatos que se disputarán un lugar en las generales de octubre. En total, se renovarán 151 legisladores en el Congreso, 24 senadores y 127 diputados. 

Se trata de 24 senadores y 127 diputados nacionales. En estos últimos, la cantidad varía según cada provincia y está relacionado a la cantidad de habitantes que posee cada una de ellas. Es por ello, que por ejemplo Santa Fe renovará 9 diputados, al igual que Córdoba; lo que las ubica en el tercer lugar en cuanto a cantidad. La lista es encabezada por provincia de Buenos Aires que deberá elegir 35 diputados, seguido por Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 13 renovaciones. Al final, se encuentran provincias como Tierra del Fuego, Chubut y Río Negro que solamente deberán definir el futuro de dos bancas.
El escenario para los senadores es diferentes, ya que solamente sucederá en ocho provincias: Santa Cruz, San Luis, San Juan, La Rioja, Jujuy, Formosa, Misiones y Buenos Aires. En todos caso, la renovación será completa; es decir, cada provincia deberá elegir quienes van a ocupar las tres bancas del senado.
Viernes 11 de Agosto de 2017
Fuente   https://www.unosantafe.com.ar

sábado, 22 de octubre de 2016

PRIMER ENCUENTRO DE MUJERES PERONISTAS

La imagen puede contener: una o varias personas, personas sentadas e interior PRIMER ENCUENTRO DE CONCEJALES PERONISTAS 

PARTICIPAMOS EN  MERLO, Marcela Ventura Mirta Praino (MC) por  #SanFernando, Carmen Salcedo por #Tigre entre otras de las Concejalas Peronistas de la 1ra Sección

Agradezco especialmente a las Concejal Marta Ferrari por la invitación y a las concejalas que nos recibieron en la Quinta La Colonial. 


Participaron el Pte del HCD Pablo Rendich en uso de la Intendencia interrina, la Secretaría de Desarrollo Social Karina Menendez entre varias Mujeres del Municipio de Merlo.
Temas Voto Electronico, #paridad#UNAyUNO.

jueves, 20 de octubre de 2016

MPBA- MUJERES PROVINCIA de BUENOS AIRES -MESA MUJERES PERONISTAS En la Marcha Mujeres de Negro

-MPBA-
-MUJERES PROVINCIA de BUENOS AIRES 
- MESA MUJERES PERONISTAS 

En la Marcha NiUnaMenos - Mujeres de Negro 

QUEREMOS AGRADECER A LAS COMPAÑERAS 
QUE CON LLUVIA MOJADAS NO FALTARON 

GRACIAS!!!!!!!! 

SOMOS UN GRAN EQUIPO COMPAÑERAS #MUJERESPBA






ART. 16 y 17 y modificatorias PARIDAD

Art. 16.Sustituyese el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional (ley 19.945, t. o. por decreto 2.135/83 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 60 bis: Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos a senadores y diputados nacionales, parlamentarios del Mercosur y convencionales constituyentes, deben conformarse con candidatos de diferente género de manera intercalada desde el primer candidato hasta el último suplente, de modo tal que no haya dos del mismo género consecutivos.
 Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos afirmativos válidamente emitidos en el distrito de que se trate deberán presentar una (1) sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Los candidatos que participen de la elección deben hacerlo para una (1) sola categoría de cargos electivos.
No se admitirá la participación de un mismo candidato en forma simultánea en una (1) categoría de cargos nacional y provincial o municipal.
Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre, apodo o seudónimo con el cual son conocidos.
Las agrupaciones políticas deberán presentar, juntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este código, en la ley 23.298 y sus modificatorias, en la ley 26.215 y sus modificatorias y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Asimismo, incluirá la manifestación de no presentarse simultáneamente para ninguna otra candidatura, nacional, provincial o municipal, en cuyo caso se practicará la intimación prevista en el artículo 63 ter de este código, sin perjuicio de las demás responsabilidades personales que podría corresponderle por omisión o falsedad en la declaración jurada.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, excepto en el caso de la candidatura de vicepresidente de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 bis de la ley 26.571 y sus modificatorias, y en el caso de la renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.
Art. 17. – Sustituyese el artículo 61 del Código Electoral Nacional (ley 19.945, t. o. por decreto 2.135/83 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 61: Resolución judicial.
Dentro de los cinco (5) días subsiguientes, el juez dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos.
La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de setenta y dos (72) horas por decisión fundada.
Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias, se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta; y la agrupación política a la que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resolución, respetando la alternancia de género establecida en el artículo 60 bis de este código.
En la misma forma, se sustanciarán las nuevas sustituciones. Si la lista de candidatos no cumpliera con la integración de género establecida en el artículo 60 bis de este código, el juez electoral procederá a ordenarla de oficio.
En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente.
En caso de vacancia del vicepresidente, la agrupación política que lo haya registrado deberá proceder a su reemplazo en el término de tres (3) días.
Tal designación será efectuada por el candidato a presidente de la Nación, de conformidad a lo previsto por el artículo 44 bis de la ley 26.571 y sus modificatorias.
En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente, en forma simultánea, de los candidatos a presidente y a vicepresidente de la Nación, la agrupación política que los haya registrado deberá proceder a sus reemplazos en el término de tres (3) días.
Todas las resoluciones se notificarán electrónicamente, quedando firmes después de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas.

Una vez firme la sentencia de oficialización de la lista, ésta será comunicada por el juez a la junta electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas o inmediatamente de constituida la misma, en su caso.

Puntos principales de la Reforma Electoral votada el 19 de octubre 2016

image1Boleta electrónica. 

El sistema de votación mediante papeletas será reemplazado por otro que consistirá en la impresión del sufragio mediante un sistema electrónico. La selección de los candidatos se llevará a cabo a través de un dispositivo electrónico que permite el registro digital y la impresión de esa selección en una boleta de papel, que sirve a los fines de la verificación y el conteo de votos.

Paridad de género.


Se reemplaza el cupo femenino del 30 por ciento en las listas de candidatos a diputados por la paridad de género: igual número de hombres y mujeres, intercalados uno a uno.


Candidaturas únicas. Se prohíben las candidaturas múltiples; es decir, un candidato no podrá presentarse para más de un cargo.

Internas. Sólo se podría participar en la interna de una sola agrupación; es decir, no se podría votar a una agrupación para la categoría de presidente y a una agrupación distinta para la categoría de legisladores.

Fórmula presidencial. A las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) ya no concurrirá una fórmula de presidente-vice; solo se presentará un pre-candidato a presidente, que elegirá su candidato a vice después de las PASO. Deberá hacerlo en un término de 48 horas posteriores a su proclamación como candidato a presidente.

Formato de la pantalla. Fue un punto polémico en la discusión. Finalmente, se estableció que figurarán en la pantalla sólo los tres primeros candidatos a diputados nacionales, lo mismo que para los parlamentarios del Mercosur por distrito nacional.

Sanciones por violar la veda. Se incluirán sanciones a las agrupaciones políticas hagan publicidad electoral a través de las redes sociales durante la veda electoral.

Cámara Electoral. Se “fortalecen” las atribuciones y competencias de la Cámara Nacional Electoral, que ahora será la encargada del escrutinio provisorio.

Fiscales informáticos. Las agrupaciones políticas tendrán la facultad de nombrar fiscales informáticos para que los representen en los procesos de auditoría para la revisión del sistema de emisión de sufragio, en el de recuento, transmisión y difusión de resultados provisorios, y en el escrutinio definitivo.

Consejo de Seguimiento. Al menos 240 días antes de las elecciones primarias, se deberá constituir el Consejo de Seguimiento de las Elecciones, integrado por los apoderados de las agrupaciones políticas de orden nacional que participen en el proceso electoral. Estos apoderados deberán ser informados sobre la marcha de los procedimientos relacionados con la implementación del sistema de emisión, impresión, recuento y transmisión del voto y emisión e impresión de actas, la financiación de las campañas políticas y la asignación de espacios en los medios de comunicación, en ambas elecciones.

Comisión Bicameral.
 Será conformada por ocho diputados y ocho senadores para supervisar y controlar el nuevo régimen electoral y proponer soluciones en caso de detectar incongruencias o lagunas en la legislación.